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<documento fecha_actualizacion="20241021213902">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83620</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20141003</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>869/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2004 del Consejo de Asociación UE-Marruecos, de 3 de octubre de 2014, por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2014/347/L00045-00045.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20141003</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="823" orden="">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="2460" orden="">Derechos de aduana</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6032" orden="">Marruecos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2013.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80467" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 15.7 del Protocolo nº 4 del Acuerdo de 26 de febrero de 1996</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo no 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)El artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por la Decisión no 1/2010 del Consejo de Asociación UE-Marruecos, de 23 de agosto de 2010 (2), permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención parcial de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(2) En aras de la claridad y a fin de garantizar a los operadores económicos la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica, las Partes han acordado prorrogar la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo por tres años, con efectos desde el 1 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar el Protocolo no 4 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta de que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2012, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente: «El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá ser revisado de común acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta F. MOGHERINI</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO L 248 de 22.9.2010, p. 66.</p>
  </texto>
</documento>
