<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021213921">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2014-83686</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20141212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>901/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2014/901/PESC del Consejo, de 12 de diciembre de 2014, que modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2014/358/L00028-00029.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20141214</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="5575" orden="">Productos petrolíferos</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6069" orden="">Siria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-81103" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 7 bis a la Decisión 2013/255, de 31 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 20 de octubre de 2014, el Consejo acordó prohibir la exportación de carburorreactores y sus correspondientes aditivos a Siria puesto que serían usados por las fuerzas aéreas del régimen de Asad al emprender ataques aéreos indiscriminados contra la población civil.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Es necesaria una nueva actuación de la Unión a fin de aplicar dichas medidas.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2013/255/PESC.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la Decisión 2013/255/PESC se añade el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 7 bis</p>
    <p class="parrafo">1.   Se prohíbe a los nacionales de los Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de carburorreactores y aditivos elaborados específicamente para el carburorreactores, sean o no originarios del territorio de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se prohíbe proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, así como seguros y reaseguros y servicios de corretaje, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de carburorreactores y aditivos a los que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de carburorreactores y aditivos, o proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, así como seguros y reaseguros y servicios de corretaje, necesarios para su uso por las Naciones Unidas u organismos que actúen en su nombre, con fines humanitarios, tales como la prestación de asistencia o su facilitación, incluidos material médico, alimentos, traslado de trabajadores humanitarios y asistencia relacionada, o para evacuaciones de Siria o de partes de Siria.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán al carburorreactores y aditivos utilizados exclusivamente por aviones civiles no sirios que aterricen en Siria, siempre que estén destinados y utilizados exclusivamente para continuar operaciones de vuelo de los aviones a los que se aprovisionó con los mismos.</p>
    <p class="parrafo">5.   La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los materiales pertinentes a los que sea aplicable el presente artículo.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">S. GIANNINI</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
