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<documento fecha_actualizacion="20241021213947">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83777</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140819</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1386/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) nº 1386/2014 de la Comisión, de 19 de agosto de 2014, que modifica el anexo III del Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>369</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20141225</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1703" orden="">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="2454" orden="">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6090" orden="">Filipinas</materia>
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      <materia codigo="5350" orden="">Países en Vías de Desarrollo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-82023" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III del Reglamento 978/2012, de 25 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 978/2012 se establecen los criterios específicos que debe reunir el país solicitante para optar a las preferencias arancelarias con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+). Uno de esos criterios es que el país sea considerado vulnerable. Asimismo, debe haber ratificado todos los convenios enumerados en el anexo VIII del citado Reglamento y en las últimas conclusiones disponibles de los organismos de seguimiento pertinentes no debe constar ninguna falta grave a la obligación de aplicar efectivamente tales convenios. En relación con cualquiera de los convenios, el país no debe haber formulado una reserva que esté prohibida en el convenio en cuestión o que, a los efectos exclusivamente del artículo 9 del Reglamento (UE) no 978/2012, se considere incompatible con el objetivo y la finalidad de ese convenio. El país de que se trate debe aceptar sin reservas los requisitos de información impuestos por cada convenio y asumir los compromisos vinculantes que se mencionan en el artículo 9, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento (UE) no 978/2012.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Todo país beneficiario del SPG que desee beneficiarse del SPG+ debe presentar una solicitud acompañada de información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes, sus reservas y las objeciones que hagan a dichas reservas otras partes de los convenios, así como sus compromisos vinculantes.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al artículo 290 del TFUE, la Comisión tiene poderes para adoptar un acto delegado que establezca o modifique el anexo III a fin de conceder los beneficios del SPG+ a un país solicitante mediante su inclusión en la lista de países beneficiarios del SPG+.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El 28 de febrero de 2014, la Comisión recibió de la República de Filipinas («Filipinas») una solicitud de admisión como beneficiario del SPG+.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión ha examinado la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 978/2012 y ha llegado a la conclusión de que Filipinas cumple los criterios de admisibilidad. Por consiguiente, debe concederse a Filipinas el SPG+ a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y modificarse en consecuencia el anexo III del Reglamento (UE) no 978/2012.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión revisará la situación de ratificación de los convenios pertinentes y su aplicación efectiva por parte de Filipinas, así como su cooperación con los organismos de seguimiento correspondientes, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) no 978/2012.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento (UE) no 978/2012</p>
    <p class="parrafo">En el anexo III del Reglamento (UE) no 978/2012, se inserta el siguiente país y su código alfabético correspondiente en las columnas A y B, respectivamente:</p>
    <p class="parrafo">Filipinas</p>
    <p class="parrafo">PH</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
