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<documento fecha_actualizacion="20241021214040">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80210</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <numero_oficial/>
    <titulo>Corrección de errores de la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2015/028/L00049-00050.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
      <materia codigo="3512" orden="">Experimentación animal</materia>
      <materia codigo="4521" orden="">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2010-81868" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Directiva 2010/63, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 42, en el artículo 15, apartado 2 (corrección de errores publicada en el DO L 163 de 22.6.2012, p. 19):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«2.  A reserva de la cláusula de salvaguardia enunciada en el artículo 55, apartado 3, los Estados miembros velarán por que no se realice un procedimiento si implica dolor, sufrimiento o angustia severos que pueda ser duradero y que no pueda experimentar una mejoría.»</p>
    <p class="parrafo">,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«2.  A reserva de la cláusula de salvaguardia enunciada en el artículo 55, apartado 3, los Estados miembros velarán por que no se realice un procedimiento si implica dolor, sufrimiento o angustia severos que puedan ser duraderos y que no puedan ser aliviados.»</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">En la página 42, en el artículo 16, apartado 1, letra b), segunda línea; en la página 43, en el artículo 19, letra c), segunda línea; en la página 44, en el artículo 25, quinta línea y en la página 45, en el artículo 33, apartado 1, letra a), tercera línea:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«bienestar»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«buen estado».</p>
    <p class="parrafo">En la página 54, en el anexo III, sección A, punto 1.2, letra a):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«a)Los establecimientos deben tener un programa de limpieza periódica y eficaz de los locales y deben mantener un nivel higiénico satisfactorio.»</p>
    <p class="parrafo">,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«a)Los establecimientos deben tener un programa periódico y eficiente de limpieza de los locales y deben mantener un nivel higiénico satisfactorio.»</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">En la página 76, en el anexo VIII, sección I (corrección de errores publicada en el DO L 163 de 22.6.2012, p. 21):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Sección I: Categorías de severidad</p>
    <p class="parrafo">Sin recuperación:</p>
    <p class="parrafo">Los procedimientos que se realizan enteramente bajo anestesia general tras la cual el animal no recuperará la conciencia deben clasificarse como “sin recuperación”.</p>
    <p class="parrafo">Leve:</p>
    <p class="parrafo">Los procedimientos en animales a consecuencia de los cuales es probable que experimenten dolor, sufrimiento o angustia leves de corta duración, así como los procedimientos sin alteración significativa del bienestar o del estado general de los animales deben clasificarse como “leves”.</p>
    <p class="parrafo">Moderado:</p>
    <p class="parrafo">Los procedimientos en animales a consecuencia de los cuales es probable que experimenten dolor, sufrimiento o angustia moderados de corta duración, o dolor, sufrimiento o angustia leves pero duraderos, así como los procedimientos que pudieran causar una alteración moderada del bienestar o el estado general de los animales deben clasificarse como “moderados”.</p>
    <p class="parrafo">Severo:</p>
    <p class="parrafo">Los procedimientos en animales a consecuencia de los cuales es probable que experimenten dolor, sufrimiento o angustia severos, o dolor, sufrimiento o angustia moderados pero duraderos, así como los procedimientos que pudieran causar una alteración grave del bienestar o del estado general de los animales deben clasificarse como “severos”.»</p>
    <p class="parrafo">,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Sección I: Categorías de severidad</p>
    <p class="parrafo">Sin recuperación:</p>
    <p class="parrafo">Los procedimientos que se realizan enteramente bajo anestesia general tras la cual el animal no recuperará la conciencia deben clasificarse como “sin recuperación”.</p>
    <p class="parrafo">Leve:</p>
    <p class="parrafo">Los procedimientos en animales a consecuencia de los cuales es probable que experimenten dolor, sufrimiento o angustia leves de corta duración, así como los procedimientos sin alteración significativa del buen estado o del estado general de los animales, deben clasificarse como “leves”.</p>
    <p class="parrafo">Moderado:</p>
    <p class="parrafo">Los procedimientos en animales a consecuencia de los cuales es probable que experimenten dolor, sufrimiento o angustia moderados de corta duración, o dolor, sufrimiento o angustia leves pero duraderos, así como los procedimientos que pudieran causar una alteración moderada del buen estado o del estado general de los animales, deben clasificarse como “moderados”.</p>
    <p class="parrafo">Severo:</p>
    <p class="parrafo">Los procedimientos en animales a consecuencia de los cuales es probable que experimenten dolor, sufrimiento o angustia severos, o dolor, sufrimiento o angustia moderados pero duraderos, así como los procedimientos que pudieran causar una alteración grave del buen estado o del estado general de los animales, deben clasificarse como “severos”.»</p>
    <p class="parrafo">.</p>
  </texto>
</documento>
