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<documento fecha_actualizacion="20241021214128">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80448</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20150306</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>382/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2015/382 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2015/064/L00038-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20150308</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20150802</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2015/382/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4774" orden="">Libia</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 52015/1333, de 31 de julio. DOUE-L-2015-81611</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80422" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5.1, 6.1 y anexos II y IV de la Decisión 2011/137, de 28 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) El 20 de octubre de 2014, el Consejo expresó su preocupación por la situación en Libia y su disposición a aplicar la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («RCSNU») 2174 (2014), de 27 de agosto de 2014, con el fin de hacer frente a las amenazas a la paz y la estabilidad en Libia. El Consejo concluyó que los responsables de la violencia y los que obstruyan o socaven la democracia de Libia deben rendir cuentas.</p>
    <p class="parrafo">(3) La RCSNU 2174 (2014), entre otras cosas, amplía la aplicación de las medidas de prohibición de viajar y de congelación de activos establecidas en el apartado 22 de la RCSNU 1970 (2011) y el apartado 23 de la RCSNU 1973 (2011) a las personas y entidades que proporcionan apoyo a actos que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyen o menoscaban la conclusión satisfactoria de su transición política. Mediante la Decisión 2014/727/PESC del Consejo (2), los anexos I y III de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo se han modificado en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los criterios para la aplicación de las medidas de prohibición de viajar y de congelación de activos que se establecen en la RCSNU 2174 (2014) también deben hacerse extensivos a las personas y entidades no incluidas en los anexos I o III de la Decisión 2011/137/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(5) A raíz de la sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2014 en el asunto T-348/13 (3), Gadaf Al Dam contra Consejo, procede suprimir la entrada relativa a Ahmed Mohammed Gadaf Al-Dam de los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC. Además, debe suprimirse la entrada relativa a otra persona del anexo II de la Decisión. Asimismo, debe actualizarse la entrada relativa a otra persona que figura en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2011/137/PESC en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2011/137/PESC se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 5, apartado 1, se añade la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) las personas no cubiertas por el anexo I de la presente Decisión que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante:</p>
    <p class="parrafo">i) la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables de la legislación internacional en materia de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan violaciones de los derechos humanos,</p>
    <p class="parrafo">ii) ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,</p>
    <p class="parrafo">iii) el apoyo a grupos armados o redes delictivas, mediante la explotación ilícita del petróleo crudo o de cualquier otro recurso natural en Libia,</p>
    <p class="parrafo">iv) la actuación en beneficio, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista, enumeradas en el anexo II de la presente Decisión.» .</p>
    <p class="parrafo">2)En el artículo 6, apartado 1, se añade la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)las personas y entidades no cubiertas por el anexo III de la presente Decisión que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante:</p>
    <p class="parrafo">i) la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables de la legislación internacional en materia de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan violaciones de los derechos humanos,</p>
    <p class="parrafo">ii) ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,</p>
    <p class="parrafo">iii) el apoyo a grupos armados o redes delictivas, en particular la explotación ilícita del petróleo crudo o de cualquier otro recurso natural en Libia,</p>
    <p class="parrafo">iv) la actuación en beneficio, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista, enumeradas en el anexo IV de la presente Decisión.» .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC se modifican tal y como establece en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente K. GERHARDS</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 53).</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión 2014/727/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 301 de 21.10.2014, p. 30.).</p>
    <p class="parrafo">(3) No publicado aún en la Rec.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Se suprimen las entradas que figuran en el anexo II de la Decisión 2011/137/PESC, relativas a las personas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«6. GADAF AL-DAM, Ahmed Mohammed»</p>
    <p class="parrafo">«19. ZIDANE, Mohamad Ali»</p>
    <p class="parrafo">2. Se suprime la entrada que figura en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC, relativa a la persona siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«8. GADAF AL-DAM, Ahmed Mohammed»</p>
    <p class="parrafo">3. La entrada que figura en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC relativa a la persona que figura a continuación se sustituye por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Nombre</p>
    <p class="parrafo">Información identificativa</p>
    <p class="parrafo">Motivos</p>
    <p class="parrafo">Fecha de inclusión en la lista</p>
    <p class="parrafo">«1. ABDULHAFIZ, Coronel Mas'ud (también conocido como ABDULHAFID [apellido], Massoud [nombre]).</p>
    <p class="parrafo">Cargo: Comandante de las Fuerzas Armadas Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1937</p>
    <p class="parrafo">Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia)</p>
    <p class="parrafo">Tercero en la línea de mando de las Fuerzas Armadas. Función destacada en la inteligencia militar.</p>
    <p class="parrafo">28.2.2011»</p>
  </texto>
</documento>
