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<documento fecha_actualizacion="20241021214211">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80722</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>562/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2015/562 de la Comisión, de 8 de abril de 2015, que modifica el Reglamento (UE) nº 347/2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor con respecto a los sistemas avanzados de frenado de emergencia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150409</fecha_publicacion>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2015/093/L00035-00038.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20220706</fecha_derogacion>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/562/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="">Homologación</materia>
      <materia codigo="6500" orden="">Seguridad vial</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/2144, de 27 de noviembre; DOUE-L-2019-81951</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2012-80650" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Reglamento 347/2012, de 16 de abril</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 661/2009 es un reglamento particular a efectos del procedimiento de homologación de tipo establecido mediante la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 661/2009 establece requisitos básicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor de las categorías M2, M3, N2 y N3 con respecto a la instalación de sistemas avanzados de frenado de emergencia (AEBS). Es preciso fijar los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para esta homologación de tipo.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 661/2009 establece la obligación general de que los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 vayan equipados con sistemas avanzados de frenado de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) no 347/2012 de la Comisión (3) determina los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor con respecto a los sistemas avanzados de frenado de emergencia y prevé la aplicación de dichos requisitos en dos fases. En el marco de la primera fase, determinados tipos de vehículos nuevos debían cumplir el nivel 1 de homologación a partir del 1 de noviembre de 2013. En el marco de la segunda fase, dichos tipos de vehículos, junto con otros tipos a los que no se había exigido el nivel 1 de homologación, debían obtener el nivel 2 de homologación, lo que implica el cumplimiento de requisitos adicionales más amplios. Asimismo, el Reglamento (UE) no 347/2012 dispone que los nuevos tipos de vehículos deben cumplir el nivel 2 de homologación a partir del 1 de noviembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Se fijó el plazo para la aplicación del nivel 2 de homologación con objeto de garantizar un período de introducción suficiente que permitiera adquirir más experiencia con los sistemas avanzados de frenado de emergencia y que se registraran nuevos avances técnicos en este ámbito. Además, el calendario pretendía permitir a la Comisión considerar requisitos internacionales armonizados de rendimiento y ensayo que la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) tenía previsto adoptar con respecto a los tipos de vehículo de las categorías reguladas por el Reglamento no 131 de la CEPE relativo a los sistemas avanzados de frenado de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, se previó que, a más tardar dos años antes de la fecha de aplicación del nivel 2 de homologación, la Comisión debía adoptar los criterios del ensayo de aviso y activación de frenado, para los tipos de vehículos de la categoría M2 y de la categoría N2 con una masa bruta inferior o igual a 8 toneladas, teniendo en cuenta los nuevos avances en la CEPE sobre esta cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">La CEPE ha especificado el valor de la velocidad del objetivo aplicable a la hipótesis de un objetivo en movimiento en el nivel 2 de homologación para los ensayos de tipos de vehículos de la categoría M2 y la categoría N2 con una masa máxima inferior o igual a 8 toneladas. Se han establecido unos valores moderados para las velocidades del objetivo, a fin de poder adquirir más experiencia con los sistemas avanzados de frenado de emergencia y de permitir que se produzcan nuevos avances técnicos en este campo respecto a los tipos de vehículos en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (UE) no 347/2012 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (UE) no 347/2012 de la Comisión, de 16 de abril de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor con respecto a los sistemas avanzados de frenado de emergencia (DO L 109 de 21.4.2012, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (UE) no 347/2012 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)El punto 2.4.2.1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">a)Para el nivel 1 de homologación: al menos un modo de aviso táctil o acústico tendrá lugar a más tardar en los valores especificados en la columna B del cuadro del apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">b)Para el nivel 2 de homologación: al menos un modo de aviso tendrá lugar a más tardar en los valores especificados en la columna B del cuadro del apéndice 2, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">—en el caso de las categorías de vehículos contempladas en la fila 1 del cuadro del apéndice 2, el aviso deberá ser táctil o acústico, y</p>
    <p class="parrafo">—en el caso de las categorías de vehículos contempladas en la fila 2 del cuadro del apéndice 2, el aviso deberá ser táctil, acústico u óptico.» .</p>
    <p class="parrafo">2)El punto 2.4.2.2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Al menos dos modos de aviso tendrán lugar, a más tardar, en los valores especificados:</p>
    <p class="parrafo">Para el nivel 1 de homologación, en la columna C del cuadro del apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">Para el nivel 2 de homologación, en la columna C del cuadro del apéndice 2.» .</p>
    <p class="parrafo">3)Se suprime la última frase de los puntos 2.5.2.1 y 2.5.2.2.</p>
    <p class="parrafo">4)El apéndice 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Nivel 2 de homologación: requisitos del ensayo de aviso y activación;</p>
    <p class="parrafo">valores de cumplimiento o incumplimiento (“cumple/no cumple”)</p>
    <p class="parrafo">Fila</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">B</p>
    <p class="parrafo">C</p>
    <p class="parrafo">D</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">F</p>
    <p class="parrafo">G</p>
    <p class="parrafo">H</p>
    <p class="parrafo">0</p>
    <p class="parrafo">Categoría de vehículo</p>
    <p class="parrafo">Objetivo detenido</p>
    <p class="parrafo">Objetivo en movimiento</p>
    <p class="parrafo">Tiempos de los modos de aviso</p>
    <p class="parrafo">Reducción de velocidad del vehículo objeto de ensayo Tiempos de los modos de aviso</p>
    <p class="parrafo">Reducción de velocidad del vehículo objeto de ensayo Velocidad del objetivo</p>
    <p class="parrafo">Al menos uno</p>
    <p class="parrafo">Al menos dos</p>
    <p class="parrafo">Al menos uno</p>
    <p class="parrafo">Al menos dos</p>
    <p class="parrafo">(véase el punto 2.4.2.1)</p>
    <p class="parrafo">(véase el punto 2.4.2.2)</p>
    <p class="parrafo">(véase el punto 2.4.5)</p>
    <p class="parrafo">(véase el punto 2.5.2.1)</p>
    <p class="parrafo">(véase el punto 2.5.2.2)</p>
    <p class="parrafo">(véase el punto 2.5.3)</p>
    <p class="parrafo">(véase el punto 2.5.1)</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">M3  (1),</p>
    <p class="parrafo">N3 y N2 &gt; 8 t</p>
    <p class="parrafo">No más tarde de 1,4 s antes del inicio de la fase de frenado de emergencia No más tarde de 0,8 s antes del inicio de la fase de frenado de emergencia No menos de 20 km/h</p>
    <p class="parrafo">No más tarde de 1,4 s antes del inicio de la fase de frenado de emergencia No más tarde de 0,8 s antes del inicio de la fase de frenado de emergencia El vehículo objeto de ensayo no impactará en el objetivo en movimiento 12 ± 2 km/h</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">N2 ≤ 8 t (2)  (4)</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">M2  (2)  (4)</p>
    <p class="parrafo">No más tarde de 0,8 s antes del inicio de la fase de frenado de emergencia</p>
    <p class="parrafo">Antes del inicio de la fase de frenado de emergencia (3)</p>
    <p class="parrafo">No menos de 10 km/h</p>
    <p class="parrafo">No más tarde de 0,8 s antes del inicio de la fase de frenado de emergencia</p>
    <p class="parrafo">Antes del inicio de la fase de frenado de emergencia (3)</p>
    <p class="parrafo">El vehículo objeto de ensayo no impactará en el objetivo en movimiento 67 ± 2 km/h (5)</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Los vehículos de la categoría M3 con sistema de frenado hidráulico están sujetos a los requisitos de la fila 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los vehículos con sistema de frenado neumático están sujetos a los requisitos de la fila 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) El fabricante del vehículo deberá especificar los valores en el momento en que tenga lugar la homologación de tipo (véase el anexo I, parte 2, adenda, punto 4.4).</p>
    <p class="parrafo">(4) Los fabricantes de las categorías de vehículos contemplados en la fila 2 pueden optar por obtener la homologación de tipo de vehículo conforme a los valores especificados en la fila 1; en tal caso, debe demostrarse la conformidad con todos los valores especificados en la fila 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los valores correspondientes a la velocidad del objetivo indicados en la celda H2 se revisarán antes del 1 de noviembre de 2021.»</p>
  </texto>
</documento>
