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    <identificador>DOUE-L-2015-80749</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150415</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>596/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/596 de la Comisión, de 15 de abril de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 606/2009 en lo que atañe al aumento del contenido máximo total de anhídrido sulfuroso cuando las condiciones climáticas lo requieran.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150416</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20150419</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20190627</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/596/spa</url_eli>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="6159" orden="">Alemania</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="7150" orden="">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/934, de 12 de marzo; DOUE-L-2019-80987</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81300" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I.B del Reglamento 606/2009, de 10 de julio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 91, letra c),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión (2) establece el contenido máximo total permitido de anhídrido sulfuroso de los vinos. En su anexo I B, parte A, apartado 4, se establece que, cuando las condiciones climáticas lo requieran, la Comisión podrá decidir que los Estados miembros interesados puedan permitir un aumento de 50 miligramos por litro como máximo, en los contenidos máximos totales de anhídrido sulfuroso inferiores a 300 miligramos por litro.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 1 de diciembre de 2014, las autoridades alemanas competentes enviaron una solicitud oficial para aumentar un máximo de 50 miligramos por litro los contenidos máximos totales de anhídrido sulfuroso inferiores a 300 miligramos por litro en los vinos producidos con uvas cosechadas en el año 2014 en las zonas vitícolas de los Estados federados alemanes de Baden-Wurtemberg, Baviera, Hesse y Renania-Palatinado.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La nota técnica presentada por las autoridades alemanas competentes indica que las condiciones climáticas, en particular un tiempo cálido y húmedo durante la vendimia, han fomentado el desarrollo de plagas que producen piruvato, acetaldehído y ácido alfa-cetoglutárico. Estas sustancias se unen al anhídrido sulfuroso y reducen su acción de conservación. Por lo tanto, las cantidades totales de anhídrido sulfuroso necesarias para garantizar una vinificación y conservación adecuadas son superiores en el vino producido a partir de estas uvas. La autorización temporal contemplada en el anexo I B, parte A, apartado 4, del Reglamento (CE) no 606/2009 es, por lo tanto, la única opción posible para permitir que las uvas afectadas por esas condiciones meteorológicas desfavorables se utilicen para producir vino apto para su comercialización.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 606/2009 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I B del Reglamento (CE) no 606/2009, el apéndice 1 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«Apéndice I</p>
    <p class="parrafo">Aumento del contenido máximo total de anhídrido sulfuroso cuando lo requieran las condiciones meteorológicas</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Superficies vitícolas</p>
    <p class="parrafo">Vinos correspondientes</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">2000</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">Todas las zonas vitícolas del territorio alemán</p>
    <p class="parrafo">Todos los vinos producidos con uvas cosechadas en el año 2000</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">2006</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">Las zonas vitícolas de las regiones de Baden-Wurtemberg, Baviera, Hesse y Renania-Palatinado Todos los vinos producidos con uvas cosechadas en el año 2006</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">2006</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">Las zonas vitícolas de los departamentos de Bas-Rhin y Haut-Rhin</p>
    <p class="parrafo">Todos los vinos producidos con uvas cosechadas en el año 2006</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">2013</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">Las zonas vitícolas de la zona delimitada de la denominación de origen protegida “Mosel” y de las indicaciones geográficas protegidas “Landwein der Mosel”, “Landwein der Ruwer”, “Landwein der Saar” y “Saarländischer Landwein”</p>
    <p class="parrafo">Todos los vinos producidos con uvas cosechadas en el año 2013</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">2014</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">Las zonas vitícolas de los Estados federados de Baden-Wurtemberg, Baviera, Hesse y Renania-Palatinado</p>
    <p class="parrafo">Todos los vinos producidos con uvas cosechadas en el año 2014»</p>
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