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    <identificador>DOUE-L-2015-80765</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150420</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>617/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/617 de la Comisión, de 20 de abril de 2015, que modifica por 230a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150421</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2015/102/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6077" orden="">Afganistán</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80901" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 establece la lista de personas, grupos y entidades afectados por la congelación de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 10 de abril de 2015, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir dos personas a la lista, referente a Al-Qaida, de personas, grupos y entidades de dicho Comité a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.</p>
    <p class="parrafo">(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe actualizarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">en nombre del Presidente</p>
    <p class="parrafo">Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se añaden las siguientes entradas:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">«Ali Ben Taher Ben Faleh Ouni Harzi (alias: Abou Zoubair). Fecha de nacimiento: 9.3.1986. Lugar de nacimiento: Ariana, Túnez. Nacionalidad: Tunecina. Pasaporte no: W342058 (pasaporte tunecino expedido el 14.3.2011 que expira el 13.3.2016). Documento nacional de identidad no: 08705184 (número de documento nacional de identidad tunecino, expedido el 24.2.2011). Dirección: a) 18 Mediterranean Street, Ariana, Túnez; b) República Árabe de Siria (localizado allí en marzo de 2015); c) Iraq (posible localización alternativa en marzo de 2015); d) Libia (localizado allí anteriormente). Información adicional: a) Descripción física: color de ojos: marrón; talla: 171 cm. b) Foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. c) El nombre de su padre es Taher Ouni Harzi y el nombre de su madre es Borkana Bedairia. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 10.4.2015.» .</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">«Tarak Ben Taher Ben Faleh Ouni Harzi (alias: Abou Omar Al Tounisi). Fecha de nacimiento: 3.5.1982. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: Tunecina. Pasaporte no: Z050399 (pasaporte tunecino expedido el 9.12.2003 que expiró el 8.12.2008). Documento nacional de identidad no: 04711809 (número de documento nacional de identidad tunecino, expedido el 13.11.2003). Dirección: a) 18 Mediterranean Street, Ariana, Túnez; b) República Árabe de Siria (localizado allí en marzo de 2015); c) Iraq (posible localización alternativa en marzo de 2015); d) Libia (localizado allí anteriormente). Información adicional: a) Descripción física: color de ojos: marrón; talla: 172 cm. b) Foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. c) El nombre de su padre es Taher Ouni Harzi y el nombre de su madre es Borkana Bedairia. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 10.4.2015.» .</p>
  </texto>
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