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<documento fecha_actualizacion="20241021214329">
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    <identificador>DOUE-L-2015-81159</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20150611</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>911/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2015/911 de la Comisión, de 11 de junio de 2015, que modifica el anexo II de la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Canadá en la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que está autorizada la introducción en la Unión de estómagos, vejigas e intestinos tratados, en relación con la gripe aviar altamente patógena [notificada con el número C(2015) 3790].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2015/148/L00025-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20210421</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2015/911/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="593" orden="">Canadá</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5731" orden="">Productos avícolas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; DOUE-L-2020-80869</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82148" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II de la Decisión 2007/777, de 29 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2007/777/CE de la Comisión (2) establece normas sanitarias y zoosanitarias para la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados («las mercancías»).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">En la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE se describen los territorios de los terceros países desde los cuales está restringida la introducción en la Unión de las mercancías por motivos zoosanitarios y a los que se aplica la regionalización. La parte 2 de ese anexo establece una lista de terceros países o partes de terceros países desde donde está autorizada la introducción en la UE de las mercancías, a condición de que se hayan sometido al tratamiento adecuado, según se describe en la parte 4 de dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Canadá figura en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como tercer país desde el que están autorizadas las importaciones y el tránsito en la Unión de mercancías obtenidas a partir de aves de corral, caza de pluma de cría y aves de caza silvestres procedentes de la totalidad o ciertas partes de su territorio. La regionalización de Canadá quedó reconocida por la Decisión 2007/777/CE, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) no 2015/204 de la Comisión (3) a raíz de los brotes de gripe aviar altamente patógena en aves de corral de la provincia de la Columbia Británica en Canadá. La Decisión 2007/777/CE dispone que podrá autorizarse la introducción en la Unión de mercancías procedentes de la zona afectada tras haber sido sometidas al tratamiento «D» descrito en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE (en lo sucesivo, «el tratamiento D»).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Canadá ha confirmado un nuevo brote de gripe aviar altamente patógena en aves de corral en la provincia de Ontario durante el mes de abril de 2015. Debido a este nuevo brote, las autoridades veterinarias de Canadá han suspendido inmediatamente la expedición de certificados veterinarios para las mercancías afectadas que estaba previsto enviar a la Unión desde el territorio canadiense en su totalidad. Canadá también ha puesto en práctica una política de erradicación para controlar la gripe aviar altamente patógena y limitar su propagación.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Un acuerdo entre la Unión y Canadá (4) (en lo sucesivo, «el Acuerdo») prevé un rápido reconocimiento mutuo de medidas de regionalización, en caso de brote de la enfermedad en la Unión o en Canadá.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Debido al nuevo brote de gripe aviar altamente patógena en la provincia de Ontario (Canadá), las mercancías obtenidas a partir de aves de corral, caza de pluma de cría y aves de caza silvestres procedentes de las partes de dicha provincia que las autoridades veterinarias canadienses hayan sometido a restricciones, deben someterse, como mínimo, al tratamiento D, a fin de evitar la introducción del virus de la gripe aviar altamente patógena en la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">En relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en la Columbia Británica, la regionalización del territorio de Canadá se reconoció también mediante el Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (5), modificado por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/198 (6) y (UE) 2015/908 (7) en lo que concierne a las importaciones de determinadas mercancías de aves de corral que entran dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">En aras de la coherencia, la descripción de los territorios que figura en la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE debe referirse a la regionalización descrita en la columna 3 del cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 de acuerdo con las fechas a las que se hace referencia en las columnas 6A y 6B de este cuadro.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, debe modificarse la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.</p>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión de Ejecución (UE) 2015/204 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, que modifica el anexo II de la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Canadá de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que está autorizada la introducción en la Unión de estómagos, vejigas e intestinos tratados, en relación con la gripe aviar altamente patógena (DO L 33 de 10.2.2015, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">(4) Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 1999/201/CE del Consejo (DO L 71 de 18.3.1999, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(5) Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/198 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a Canadá en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la gripe aviar altamente patógena (DO L 33 de 10.2.2015, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/908 de la Comisión, de 11 de junio de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a Canadá en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la gripe aviar altamente patógena (véase la página 11 del presente Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, la entrada correspondiente a Canadá se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Canadá</p>
    <p class="parrafo">CA</p>
    <p class="parrafo">01/2015</p>
    <p class="parrafo">Todo el país</p>
    <p class="parrafo">CA-1</p>
    <p class="parrafo">01/2015</p>
    <p class="parrafo">Todo el país, excepto la zona CA-2</p>
    <p class="parrafo">CA-2</p>
    <p class="parrafo">01/2015</p>
    <p class="parrafo">Los territorios de Canadá incluidos en la denominación CA- 2 en la columna 3 del cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de acuerdo con las fechas a las que se hace referencia en las columnas 6A y 6B de dicho cuadro.»</p>
  </texto>
</documento>
