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    <identificador>DOUE-L-2015-81206</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150609</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>937/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2015/937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2015, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3030/93 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20150626</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/937/spa</url_eli>
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      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6535" orden="">Serbia</materia>
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      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81820" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3030/1993, de 12 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo (2) entró en vigor el 9 de noviembre de 1993 y empezó a aplicarse el 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 22 de agosto de 2012, la Federación de Rusia se adhirió a la Organización Mundial del Comercio. Como consecuencia de ello, la República de Serbia pasó a ser el último país con el que la Unión Europea mantenía un acuerdo bilateral sobre comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 29 de abril de 2008 se firmó el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (3). Entró en vigor el 1 de septiembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 1 de febrero de 2010 entró en vigor el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra (4). A partir de entonces, el Reglamento (CEE) no 3030/93 dejó de ser aplicable a las importaciones procedentes de Serbia.</p>
    <p class="parrafo">(5) El título I del Reglamento (CE) no 427/2003 del Consejo (5) expiró el 11 de diciembre de 2013. Por tanto, ha expirado la posibilidad de imponer medidas de salvaguardia a través de tal mecanismo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por razones de seguridad jurídica procede derogar, en consecuencia, el Reglamento (CEE) no 3030/93.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3030/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 9 de junio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente M. SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta Z. KALNIŅA-LUKAŠEVICA</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Posición del Parlamento Europeo de 29 de abril de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 28 de mayo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países (DO L 275 de 8.11.1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 278 de 18.10.2013, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 28 de 30.1.2010, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) Reglamento (CE) no 427/2003 del Consejo, de 3 de marzo de 2003, relativo a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular de China y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 519/94, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 65 de 8.3.2003, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
