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<documento fecha_actualizacion="20241021214419">
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    <identificador>DOUE-L-2015-81405</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 245/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>91</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2015/187/L00091-00092.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="611" orden="">Capacitación profesional</materia>
      <materia codigo="4799" orden="">Licencias</materia>
      <materia codigo="5581" orden="">Pilotos de aviación</materia>
      <materia codigo="8929" orden="">Requisitos conjuntos de aviación JAR</materia>
      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
      <materia codigo="6983" orden="">Tripulación</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-80461" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 245/2014, de 13 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-82342" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 1178/2011, de 3 de noviembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 33, en el considerando 7; en la página 41, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 29, bajo el epígrafe «FCL.830», en el título del epígrafe y en las letras a), b), d) (dos veces) y e); en la página 42, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 31, letra a); y en la página 44, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 44, letra b), apartado 4 (dos veces):</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «vuelo con nubes»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «vuelo entre nubes».</p>
    <p class="parrafo">En la página 37, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 11, apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «El fallo en cualquiera de los elementos de una sección provocará que el solicitante suspenda la sección completa.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «El suspenso en cualquiera de los elementos de una sección provocará que el solicitante suspenda la sección completa.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 40, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 29, bajo el epígrafe «FCL.825», letra c), apartado 2; en la letra c), apartado 2, incisos i) y ii); y en la letra f); en la página 41, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 29, letra h), primera y segunda frase y en el apartado 2; en la página 45, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 52, letra b), bajo el epígrafe «GENERALIDADES», apartado 1, primera y tercera frase; y en el apartado 4, letra b); en la página 46, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 52, letra b), bajo el epígrafe «INSTRUCCIÓN DE VUELO», apartado 6, letra a), en el inciso i), letra A); inciso ii) e inciso iii); en el apartado 6, letra b), en el inciso i), letra A) inciso ii) e inciso iii); y en el apartado 6), letra d); y en la página 48, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 52, letra b), bajo el epígrafe «MULTIMOTOR», apartado 10:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «vuelo con instrumentos»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «vuelo por instrumentos».</p>
    <p class="parrafo">En la página 53, en el anexo III [en el que figuran las modificaciones del anexo III del Reglamento (UE) no 1178/2011], punto 1), letra a), apartado 1, párrafo primero:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «1. Las licencias de piloto expedidas de acuerdo con los requisitos del anexo I de la OACI por un tercer país podrán ser validadas por la autoridad competente de un Estado miembro.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «1. Las licencias de piloto expedidas de acuerdo con los requisitos del anexo I del Convenio de Chicago por un tercer país podrán ser validadas por la autoridad competente de un Estado miembro.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 55, en el anexo IV [en el que figuran las modificaciones del anexo VI del Reglamento (UE) no 1178/2011], bajo el epígrafe «ARA.MED.130», letra a), punto 3): donde dice: «3) Número de certificado que comienza por el código de país en las Naciones Unidas del Estado en el que se ha solicitado o expedido la licencia de piloto, seguido por un código de números o letras en numerales arábigos y caracteres latinos (III)»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «3) Número de certificado que comienza por el código de país UN del Estado en el que se ha solicitado o expedido la licencia de piloto, seguido por un código de números o letras en números arábigos y caracteres latinos (III)».</p>
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