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<documento fecha_actualizacion="20241021214425">
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    <identificador>DOUE-L-2015-81427</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <numero_oficial/>
    <titulo>Acta de corrección de errores del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, firmado en Bruselas el 21 de marzo de 2014 y el 27 de junio de 2014.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2015/192/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5776" orden="">Propiedad Intelectual</materia>
      <materia codigo="6992" orden="">Ucrania</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81116" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Acuerdo de 21 de marzo de 2014</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La presente corrección de errores ha sido efectuada mediante el Acta de corrección de errores firmada en Bruselas el 16 de junio de 2015, siendo depositario el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">En la página 77, en el artículo 162, en el apartado 5:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«5.   Para las obras cuyo plazo de protección no sea calculado a partir del la muerte del autor o autores y que no hayan sido lícitamente hechas accesibles al público en el plazo de setenta años desde su creación, la protección se extinguirá.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«5.   Para las obras cuyo plazo de protección no sea calculado a partir de la muerte del autor o autores y que no hayan sido lícitamente hechas accesibles al público en el plazo de setenta años desde su creación, la protección se extinguirá.».</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">En la página 78, en el artículo 168:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Las Partes reconocen la necesidad de establecer acuerdos entre sus respectivas entidades de gestión colectiva, a fin de garantizarse mutuamente un acceso y un suministro de contenidos más fáciles entre los territorios de las Partes y garantizar la transferencia mutua de derechos de autor por el uso de obras o trabajos de las Partes que estén protegidos por derechos de autor. […]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Las Partes reconocen la necesidad de establecer acuerdos entre sus respectivas entidades de gestión colectiva, a fin de garantizarse mutuamente un acceso y un suministro de contenidos más fáciles entre los territorios de las Partes y garantizar la transferencia mutua de derechos de autor por el uso de obras u otras prestaciones protegidas de las Partes. […]».</p>
    <p class="parrafo">3)</p>
    <p class="parrafo">En la página 78, en el artículo 170, en los apartados 2 y 3:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«2.   Las Partes concederán a los artistas intérpretes el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la emisión inalámbrica y la comunicación al público de sus actuaciones, salvo cuando dicha actuación constituya en sí una actuación transmitida por radiodifusión o se haga a partir de una fijación.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las Partes concederán a los artistas intérpretes y a los productores de fonogramas el derecho a una remuneración equitativa y única, si un fonograma publicado con fines comerciales o una reproducción de dicho fonograma se utiliza para la radiodifusión por vía inalámbrica o para cualquier comunicación al público, y para garantizar que esta remuneración se comparte entre los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas. […].»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«2.   Las Partes concederán a los artistas intérpretes o ejecutantes el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la emisión inalámbrica y la comunicación al público de sus actuaciones, salvo cuando dicha actuación constituya en sí una actuación transmitida por radiodifusión o se haga a partir de una fijación.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las Partes concederán a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas el derecho a una remuneración equitativa y única, si un fonograma publicado con fines comerciales o una reproducción de dicho fonograma se utiliza para la radiodifusión por vía inalámbrica o para cualquier comunicación al público, y para garantizar que esta remuneración se comparte entre los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas. […]».</p>
    <p class="parrafo">4)</p>
    <p class="parrafo">En la página 79, en el artículo 171, en el apartado 2, en el párrafo primero:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«2.   Las Partes concederán el derecho exclusivo de poner a disposición del público, mediante venta u otra transferencia de propiedad, los objetos indicados en las letras a) a d) del presente apartado, incluidas sus copias:»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«2.   Las Partes concederán el derecho exclusivo de poner a disposición del público, mediante venta u otra transferencia de propiedad, las prestaciones indicadas en las letras a) a d) del presente apartado, incluidas sus copias:».</p>
    <p class="parrafo">5)</p>
    <p class="parrafo">En la página 81, en el artículo 176, en el apartado 3:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«3.   A efectos de la presente sección, se entenderá por “medidas tecnológicas” toda técnica, dispositivo o componente que, en su funcionamiento normal, esté destinado a impedir o restringir actos referidos a obras o trabajos que no cuenten con la autorización del titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor previstos por la legislación de cada una de las Partes. […]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«3.   A efectos de la presente sección, se entenderá por “medidas tecnológicas” toda técnica, dispositivo o componente que, en su funcionamiento normal, esté destinado a impedir o restringir actos referidos a obras u otras prestaciones que no cuenten con la autorización del titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor previstos por la legislación de cada una de las Partes. […]».</p>
    <p class="parrafo">6)</p>
    <p class="parrafo">En la página 81, en el artículo 177, en el apartado 1, en la letra b):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«b)</p>
    <p class="parrafo">la distribución, importación para distribución, radiodifusión, comunicación o puesta a disposición del público de obras u otros trabajos protegidos de conformidad con el presente Acuerdo a raíz de los cuales se haya suprimido o alterado sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«b)</p>
    <p class="parrafo">la distribución, importación para distribución, radiodifusión, comunicación o puesta a disposición del público de obras u otras prestaciones protegidas de conformidad con el presente Acuerdo a raíz de los cuales se haya suprimido o alterado sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos;».</p>
    <p class="parrafo">7)</p>
    <p class="parrafo">En la página 81, en el artículo 177, en el apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«2.   A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por “información para la gestión de derechos” toda información facilitada por los titulares de derechos que identifique la obra u otro trabajo contemplado en la subsección 1, al autor o cualquier otro derechohabiente, o la información sobre las condiciones de utilización de la obra u otro trabajo, así como cualesquiera números o códigos que representen dicha información.</p>
    <p class="parrafo">El primer párrafo se aplicará cuando alguno de estos elementos de información vaya asociado a una copia de una obra o aparezca en conexión con la comunicación al público de una obra u otro trabajo contemplado en la subsección 1.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«2.   A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por “información para la gestión de derechos” toda información facilitada por los titulares de derechos que identifique la obra u otra prestación contemplada en la subsección 1, al autor o cualquier otro derechohabiente, o la información sobre las condiciones de utilización de la obra u otra prestación, así como cualesquiera números o códigos que representen dicha información.</p>
    <p class="parrafo">El primer párrafo se aplicará cuando alguno de estos elementos de información vaya asociado a una copia de una obra o aparezca en conexión con la comunicación al público de una obra u otra prestación contemplada en la subsección 1.».</p>
    <p class="parrafo">8)</p>
    <p class="parrafo">En la página 102, sección 2, en el título:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Sección 2</p>
    <p class="parrafo">Aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Sección 3</p>
    <p class="parrafo">Aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual».</p>
    <p class="parrafo">9)</p>
    <p class="parrafo">En la página 102, en el artículo 232, en la letra b):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«b)</p>
    <p class="parrafo">lo dispuesto en la letra a) del presente artículo se aplicará, mutatis mutandis, a los titulares de derechos afines a los derechos de autor respecto de sus objetos protegidos.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«b)</p>
    <p class="parrafo">lo dispuesto en la letra a) del presente artículo se aplicará, mutatis mutandis, a los titulares de derechos afines a los derechos de autor respecto de sus prestaciones protegidas.».</p>
  </texto>
</documento>
