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    <identificador>DOUE-L-2015-81477</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1298/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2015/1298 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se modifican los anexos II y VI del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="1750" orden="">Cosméticos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82517" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos II y VI del Reglamento 1223/2009, de 30 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité Científico de Seguridad de los Consumidores,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">En la actualidad la sustancia «3-bencilideno alcanfor» está autorizada en los productos cosméticos para su uso como filtro ultravioleta, con una concentración máxima del 2,0 %. Esta sustancia figura, con el número de referencia 19, en la lista del anexo VI del Reglamento (CE) no 1223/2009.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">En su dictamen de 18 de junio de 2013, el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) (2) concluyó que, debido a un margen de seguridad inferior a 100, no se considera seguro el uso como filtro ultravioleta en los productos cosméticos de «3-bencilideno alcanfor» con una concentración máxima del 2,0 %.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de garantizar la seguridad de los productos de protección solar para la salud humana, es necesario eliminar la sustancia «3-bencilideno alcanfor» de la lista de los filtros ultravioleta admitidos en los productos cosméticos que figura en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1223/2009.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Teniendo en cuenta que la sustancia «3-bencilideno alcanfor» no solo se conoce como filtro ultravioleta, sino también como absorbente de rayos ultravioletas, debe prohibirse su uso en los productos cosméticos.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, los anexos II y VI del Reglamento (CE) no 1223/2009 deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">La aplicación de la restricción mencionada debe aplazarse para que la industria pueda hacer los ajustes necesarios en las formulaciones de los productos. En particular, debe concederse a las empresas, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un plazo de seis meses para introducir en el mercado los productos conformes y para retirar del mercado los no conformes.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos II y VI del Reglamento (CE) no 1223/2009 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A partir del 18 de febrero de 2016 únicamente podrán introducirse y comercializarse en el mercado de la Unión los productos cosméticos que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Decisión 2008/721/CE de la Comisión, de 5 de agosto de 2008, por la que se crea una estructura consultiva de Comités científicos y expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente y se deroga la Decisión 2004/210/CE (DO L 241 de 10.9.2008, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1223/2009 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">Se añade la entrada siguiente en el anexo II:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia</p>
    <p class="parrafo">Nombre químico/DCI</p>
    <p class="parrafo">Número CAS</p>
    <p class="parrafo">Número CE</p>
    <p class="parrafo">«1379</p>
    <p class="parrafo">3-Bencilideno alcanfor</p>
    <p class="parrafo">15087-24-8</p>
    <p class="parrafo">239-139-9»</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">Queda suprimida la entrada con número de referencia 19 del anexo VI.</p>
  </texto>
</documento>
