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<documento fecha_actualizacion="20241021214447">
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    <identificador>DOUE-L-2015-81603</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1324/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2015/1324 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2015/206/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20150802</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20160120</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/1324/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="4774" orden="">Libia</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2016/44, de 18 de enero. DOUE-L-2016-80032</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80413" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3, 8 y 8ter  del Reglamento 204/2011, de 2 de marzo</texto>
        </anterior>
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    </referencias>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo (2) da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión (PESC) 2015/1333 ha revisado la lista de personas y entidades enumeradas en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC. En virtud de la Decisión (PESC) 2015/1333, las medidas restrictivas impuestas por la Decisión 2011/137/PESC, en su versión modificada, han sido además consolidadas en un nuevo instrumento jurídico. Es necesaria una modificación técnica del Reglamento (UE) no 204/2011 con el fin de armonizarlo con la Decisión (PESC) 2015/1333.</p>
    <p class="parrafo">(3) Esta modificación entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a fin, en particular, de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto normativo de la Unión a efectos de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no 204/2011 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)el suministro de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera relacionadas con:</p>
    <p class="parrafo">i)equipamiento militar, incluidas armas y material conexo, excluido del ámbito de aplicación de la letra b) y destinado exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia, aprobado previamente por el Comité de Sanciones,</p>
    <p class="parrafo">ii)equipamiento militar no letal destinado exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia;».</p>
    <p class="parrafo">2)El artículo 8 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)en el apartado 1, la frase introductoria y la letra a) se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, por lo que respecta a las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo II y a las entidades a que se refiere el artículo 5, apartado 4, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en el anexo IV podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)los capitales o recursos económicos en cuestión están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral constituido, o a resolución judicial, administrativa o arbitral dictada:</p>
    <p class="parrafo">i)con anterioridad a la fecha de inclusión de la persona, entidad u organismo en el anexo II, o</p>
    <p class="parrafo">ii)con anterioridad a la fecha de designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la entidad a que se refiere el artículo 5, apartado 4;»;</p>
    <p class="parrafo">b)en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)la resolución no beneficia a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo II o III, y».</p>
    <p class="parrafo">3)En el artículo 8 ter, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)la autoridad competente ha determinado que el pago no infringe el artículo 5, apartado 2, ni beneficia a ninguna entidad a que se refiere el artículo 5, apartado 4;».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente J. ASSELBORN</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 34 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.</p>
  </texto>
</documento>
