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    <identificador>DOUE-L-2015-81607</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1328/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2015/1328 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20150802</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/1328/spa</url_eli>
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      <materia codigo="6169" orden="">Irán</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="5575" orden="">Productos petrolíferos</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-80450" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 28bis del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="115" orden="">Energía</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo (2) da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2010/413/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1337 (3), por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC a fin de ampliar hasta el 14 de enero de 2016 la exención establecida en el artículo 20, apartado 14, en lo que se refiere a los actos y transacciones realizados con respecto a entidades incluidas en la lista, en la medida necesaria para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o en contratos auxiliares necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones, cuando el suministro de petróleo crudo y productos petrolíferos iraníes o el producto derivado de su suministro se destinen al reembolso de sumas pendientes de pago por contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 a personas o entidades situadas en el territorio de los Estados miembros o bajo su jurisdicción, siempre que dichos reembolsos estén estipulados de manera específica en tales contratos.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Dicha medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a fin de aplicarla, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede modificar el Reglamento (UE) no 267/2012 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 28 bis, letra b), del Reglamento (UE) no 267/2012, las palabras «hasta el 30 de junio de 2015» se sustituyen por «hasta el 14 de enero de 2016».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente J. ASSELBORN</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88 de 24.3.2012, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión (PESC) 2015/1337 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (véase la página 68 del presente Diario Oficial).</p>
  </texto>
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