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<documento fecha_actualizacion="20241021214452">
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    <identificador>DOUE-L-2015-81621</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20150731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1345/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2015/1345 de la Comisión, de 31 de julio de 2015, sobre la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las referencias de las normas relativas a los cordones y cuerdas ajustables en ropa infantil, los capazos y soportes, las barreras de seguridad y los cambiadores para uso doméstico, de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2015/207/L00073-00074.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20191010</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2015/1345/spa</url_eli>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80044" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2001/95, de 3 de diciembre de 2001</texto>
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          <texto>, por Decisión 2019/1698, de 9 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
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      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europea y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables cuando es conforme a normas nacionales no obligatorias que son transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4 de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(3)De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, los organismos europeos de normalización deben elaborar las normas europeas con arreglo a los mandatos de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, la Comisión debe publicar las referencias de dichas normas.</p>
    <p class="parrafo">(5) El 27 de noviembre de 2000, la Comisión otorgó el mandato M/309 al Comité Europeo de Normalización (CEN) a fin de que elaborara proyectos de normas europeas de seguridad para hacer frente a los riesgos de estrangulamiento, lesión y atrapamiento que presentan los cordones y las cuerdas ajustables en la ropa infantil.</p>
    <p class="parrafo">(6) En respuesta al mandato de la Comisión, el CEN adoptó la norma EN 14682:2014 «Seguridad de la ropa infantil — Cordones y cuerdas ajustables en ropa infantil — Especificaciones», que sustituye a la norma EN 14682:2007. La norma europea EN 14682:2014 se atiene al mandato M/309 y a los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, resulta oportuno publicar su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea en sustitución de la referencia a la norma EN 14682:2007.</p>
    <p class="parrafo">(7)El 16 de diciembre de 1997, la Comisión otorgó el mandato M/264 al CEN y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) en el ámbito de la seguridad de los consumidores en relación con los artículos de puericultura.</p>
    <p class="parrafo">(8) En respuesta al mandato de la Comisión, el CEN adoptó la norma EN 1466:2014 «Artículos de puericultura — Capazos y soportes — Requisitos de seguridad y métodos de ensayo», que sustituye a la norma EN 1466:2004. La norma europea EN 1466:2014 se atiene al mandato M/264 y a los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, resulta oportuno publicar su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea en sustitución de la referencia a la norma EN 1466:2004.</p>
    <p class="parrafo">(9) En respuesta al mandato M/264, el CEN adoptó asimismo la norma EN 1930:2011 «Artículos de puericultura — Barreras de seguridad — Requisitos de seguridad y métodos de ensayo» y las normas EN 12221-1:2008 +A1:2013 «Artículos de puericultura — Cambiadores para uso doméstico — Parte 1: Requisitos de seguridad» y EN 12221-2:2008+A1:2013 «Artículos de puericultura — Cambiadores para uso doméstico — Parte 2: Métodos de ensayo».</p>
    <p class="parrafo">(10) Las normas europeas EN 1930:2011, EN 12221-1:2008+A1:2013 y EN 12221-2:2008+A1:2013 se atienen al mandato M/264 y cumplen la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, resulta oportuno publicar su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las referencias de las normas que figuran a continuación se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">(a) EN 14682:2014 «Seguridad de la ropa infantil — Cordones y cuerdas ajustables en ropa infantil — Especificaciones»;</p>
    <p class="parrafo">(b) EN 1466:2014 «Artículos de puericultura — Capazos y soportes — Requisitos de seguridad y métodos de ensayo»;</p>
    <p class="parrafo">(c) EN 1930:2011 «Artículos de puericultura — Barreras de seguridad — Requisitos de seguridad y métodos de ensayo»;</p>
    <p class="parrafo">(d) Norma EN 12221-1:2008+ A1:2013 «Artículos de puericultura — Cambiadores para uso doméstico — Parte 1: Requisitos de seguridad»;</p>
    <p class="parrafo">(e) Norma EN 12221-2:2008+A1:2013 «Artículos de puericultura — Cambiadores para uso doméstico — Parte 2: Métodos de ensayo».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
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</documento>
