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<documento fecha_actualizacion="20241021214458">
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    <identificador>DOUE-L-2015-81641</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1367/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2015/1367 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 en lo que atañe a las disposiciones transitorias de los programas de desarrollo rural 2007-2013.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2015/211/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20150811</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20230101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/1367/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2478" orden="">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3768" orden="">Fondo Europeo de Desarrollo Regional</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/2527, de 17 de octubre. DOUE-L-2022-81928</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81716" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 19 del Reglamento 807/2014, de 11 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 89,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) no 807/2014 de la Comisión (2) derogó el Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión (3). No obstante, el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) no 807/2014 establece que el Reglamento (CE) no 1974/2006 siga aplicándose a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (4) antes del 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 9 del Reglamento (CE) no 1974/2006 establece un límite máximo para las transferencias por los Estados miembros de la contribución del Feader entre los ejes prioritarios de sus programas de desarrollo rural y establece plazos para la notificación de las modificaciones a la Comisión y para la evaluación de dichas modificaciones por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Las dificultades económicas persistentes en los Estados miembros han tenido un impacto considerable en el resultado de determinados ejes prioritarios de los programas de desarrollo rural de 2007-2013.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La tardía adopción de la base jurídica para el nuevo período de programación ha retrasado considerablemente la adopción de los programas de desarrollo rural de 2014-2020, reduciendo aún más las posibilidades de los Estados miembros de apoyar a las economías rurales.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de invertir todos los recursos posibles en el crecimiento y el empleo, debe autorizarse a los Estados miembros a utilizar los fondos ya comprometidos en virtud de programas cofinanciados por la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Es adecuado, por tanto, incrementar la flexibilidad de las transferencias entre ejes.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) no 807/2014 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) no 807/2014, se añaden los párrafos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«En lo que atañe a las transferencias entre ejes, el límite máximo del 3 %, fijado en el artículo 9, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 1974/2006, se aumentará al 5 %.</p>
    <p class="parrafo">En lo que atañe al plazo para la notificación de las modificaciones de los programas a la Comisión, la fecha límite de 31 de agosto de 2015, fijada en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1974/2006, se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">En lo que atañe al plazo de la Comisión para valorar los cambios solicitados, el período de cuatro meses fijado en el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1974/2006, se reducirá a tres meses.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento Delegado (UE) no 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias (DO L 227 de 31.7.2014, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 368 de 23.12.2006, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
