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<documento fecha_actualizacion="20241021214513">
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    <identificador>DOUE-L-2015-81694</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150827</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1475/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2015/1475 de la Comisión, de 27 de agosto de 2015, que modifica el Reglamento (UE) nº 284/2013 por lo que respecta a las medidas transitorias que se aplican a los procedimientos relativos a los productos fitosanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150828</fecha_publicacion>
    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2015/225/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-80706" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 del Reglamento 284/2013, de 1 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 78, apartado 1, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) no 284/2013 de la Comisión (2) derogó el Reglamento (UE) no 545/2011 de la Comisión (3) y estableció nuevos requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de permitir que los Estados miembros y las partes interesadas se preparen para cumplir estos nuevos requisitos, el Reglamento (UE) no 284/2013 establece medidas transitorias relativas tanto a la presentación de datos para las solicitudes de aprobación, renovación de la aprobación o modificación de las condiciones de aprobación de sustancias activas como a la presentación de datos para las solicitudes de autorización, según el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1107/2009, lo que incluye la renovación de la autorización o la modificación de la autorización de productos fitosanitarios.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Se esperaba que todas las solicitudes de renovación de las autorizaciones de productos que contuvieran sustancias activas renovadas de conformidad con el Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión (4) se presentaran, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015. En consecuencia, el Reglamento (UE) no 545/2011 se habría aplicado a dichas solicitudes. Sin embargo, parece ser que algunas de esas solicitudes tendrán que presentarse después del 31 de diciembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Para garantizar que todas las solicitudes de renovación de las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas renovadas de conformidad con el Reglamento (UE) no 1141/2010 estén sujetas a los mismos requisitos sobre datos, es conveniente establecer medidas transitorias a fin de que los requisitos sobre datos del Reglamento (UE) no 545/2011 se apliquen a todas esas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 284/2013 se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El Reglamento (UE) no 545/2011 seguirá siendo de aplicación con respecto a los procedimientos relativos a la renovación de autorizaciones de productos fitosanitarios con arreglo al artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009 tras la renovación de una sustancia activa realizada con arreglo al Reglamento (UE) no 1141/2010.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento (UE) no 284/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 93 de 3.4.2013, p. 85).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Reglamento (UE) no 545/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios (DO L 155 de 11.6.2011, p. 67).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).</p>
  </texto>
</documento>
