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<documento fecha_actualizacion="20241021214550">
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    <identificador>DOUE-L-2015-81923</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20150928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1739/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2015/1739 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión en lo referente al uso del tartrato de hierro como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-80430" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Anexo del Reglamento 231/2012, de 9 de marzo</texto>
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          <texto>Anexo II del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios cuyo uso está autorizado en alimentos, y las condiciones de utilización.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión (3) se establecen especificaciones respecto a los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La citada lista puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El 18 de enero de 2012, se presentó una solicitud de autorización de uso del tartrato de hierro como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos. La solicitud se puso posteriormente a disposición de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1331/2008.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la seguridad como aditivo alimentario del tartrato de hierro, que es un producto de complejación de tartrato sódico y cloruro de hierro (III), y en su dictamen de 9 de diciembre de 2014 (4), concluyó que, teniendo en cuenta los datos toxicológicos y los supuestos conservadores en los que se basa la evaluación de la exposición, no hay problemas de seguridad para su utilización como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos en el nivel de uso propuesto.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Se considera necesario añadir un antiaglomerante a la sal y sus sustitutos para favorecer la fluidez y evitar la formación de aglomerados endurecidos cuando estos productos están expuestos a la humedad y durante su almacenamiento. La utilización del tartrato de hierro puede servir como alternativa a otros aditivos autorizados en la actualidad, como son los ferrocianuros (E 535-E 538) y el dióxido de silicio y los silicatos (E 551-E 553). Procede, por tanto, autorizar la utilización del tartrato de hierro como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos y asignar a este aditivo el número E 534 como número E.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Las especificaciones relativas al tartrato de hierro (E 534) deben incluirse en el Reglamento (UE) no 231/2012 cuando se añada esta sustancia por primera vez a la lista de la Unión de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 1333/2008 y (UE) no 231/2012 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) EFSA Journal 2015;13 (1):3980.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)En la parte B, punto 3 «Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes», se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 530:</p>
    <p class="parrafo">«E 534</p>
    <p class="parrafo">Tartrato de hierro»</p>
    <p class="parrafo">2)La parte E se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)en la categoría 12.1.1 «Sal»,</p>
    <p class="parrafo">i)se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 530:</p>
    <p class="parrafo">«E 534</p>
    <p class="parrafo">Tartrato de hierro</p>
    <p class="parrafo">110</p>
    <p class="parrafo">(92)»</p>
    <p class="parrafo">ii)se añade la nota a pie de página siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« (92): Expresado en materia seca.»</p>
    <p class="parrafo">b)en la categoría 12.1.2 «Sustitutos de la sal»,</p>
    <p class="parrafo">i)se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 338-452:</p>
    <p class="parrafo">«E 534</p>
    <p class="parrafo">Tartrato de hierro</p>
    <p class="parrafo">110</p>
    <p class="parrafo">(92)»</p>
    <p class="parrafo">ii)se añade la nota a pie de página siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« (92): Expresado en materia seca.»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012, se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 530:</p>
    <p class="parrafo">«E 534 TARTRATO DE HIERRO</p>
    <p class="parrafo">Sinónimos</p>
    <p class="parrafo">Meso-tartrato de hierro; producto de complejación de tartrato sódico y cloruro de hierro (III) Definición</p>
    <p class="parrafo">El tartrato de hierro se elabora mediante la isomerización de L-tartrato hasta alcanzar una mezcla equilibrada de D-, L- o meso-tartrato, a la que se añade posteriormente cloruro de hierro (III).</p>
    <p class="parrafo">No CAS</p>
    <p class="parrafo">1280193-05-9</p>
    <p class="parrafo">Denominación química</p>
    <p class="parrafo">Producto de complejación de hierro (III) a partir de ácidos D (+)-, L (-)- o meso- 2,3-dihidroxibutanodioicos</p>
    <p class="parrafo">Fórmula química</p>
    <p class="parrafo">Fe (OH)2 C4H4O6Na</p>
    <p class="parrafo">Peso molecular</p>
    <p class="parrafo">261,93</p>
    <p class="parrafo">Análisis</p>
    <p class="parrafo">meso-tartrato</p>
    <p class="parrafo">&gt; 28 %, expresado como el anión en materia seca D (-)tartatro y L (+)-tartrato</p>
    <p class="parrafo">&gt; 10 %, expresado como el anión en materia seca Hierro (III)</p>
    <p class="parrafo">&gt; 8 %, expresado como el anión en materia seca Descripción</p>
    <p class="parrafo">Solución acuosa de color verde oscuro que suele llevar aproximadamente un 35 % en peso de productos de complejación</p>
    <p class="parrafo">Identificación</p>
    <p class="parrafo">Muy soluble en agua</p>
    <p class="parrafo">Resultado positivo respecto al tartrato y al hierro pH del 35 % de una solución acuosa de productos de complejación entre 3,5 y 3,9</p>
    <p class="parrafo">Pureza</p>
    <p class="parrafo">Cloruro</p>
    <p class="parrafo">No más del 25 %</p>
    <p class="parrafo">Sodio</p>
    <p class="parrafo">No más del 23 %</p>
    <p class="parrafo">Arsénico</p>
    <p class="parrafo">No más de 3 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Plomo</p>
    <p class="parrafo">No más de 2 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Mercurio</p>
    <p class="parrafo">No más de 1 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Oxalatos</p>
    <p class="parrafo">No más del 1,5 % expresado como oxalatos en materia seca.»</p>
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</documento>
