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    <identificador>DOUE-L-2015-82109</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20151021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1897/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1897 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2056/2001 en lo relativo a la obligación de desembarque.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2015/277/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/1897/spa</url_eli>
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      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82320" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 9bis del Reglamento 2056/2001, de 19 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (1), y, en particular, su artículo 48.</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció como uno de sus objetivos la eliminación progresiva de los descartes mediante la introducción de la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de captura. Algunas disposiciones del Reglamento (CE) no 2056/2001 de la Comisión (3), por el que se establecen medidas técnicas suplementarias encaminadas a la recuperación de las poblaciones de bacalao del Mar del Norte y el oeste de Escocia, obligan a los pescadores a descartar pescado. A fin de suprimir las contradicciones entre ese Reglamento y la obligación de desembarque, y que esta sea realmente operativa, es necesario modificar esas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) En particular, a fin de garantizar que se aplique la obligación de desembarque, debe modificarse el Reglamento (CE) no 2056/2001 exigiendo que todas las capturas no intencionales de organismos marinos de especies sujetas a la obligación de desembarque y que superen los límites de composición de las capturas se desembarquen y deduzcan de las cuotas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 2056/2001 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, se añade el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Por “capturas no intencionales” se entenderá aquellas capturas accidentales de organismos marinos que, en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), deben ser desembarcadas y deducidas de las cuotas, bien por tener una talla inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, bien porque superan las cantidades permitidas por las normas de composición de las capturas y de capturas accesorias.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añade el artículo 9 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 9 bis</p>
    <p class="parrafo">“Cuando los organismos marinos de una especie sujeta a la obligación de desembarque sean capturados por encima de los porcentajes o cantidades permitidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, puntos 1) a 6), el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 2, los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, se aplicará el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013. Estas capturas no intencionales serán desembarcadas y deducidas de las cuotas. No se considerará que dichas capturas no intencionales constituyen un incumplimiento de los porcentajes autorizados de composición de las capturas especificados en dichos artículos”.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 125 de 27.4.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (CE) no 2056/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, por el que se establecen medidas técnicas suplementarias encaminadas a la recuperación de las poblaciones de bacalao del Mar del Norte y el oeste de Escocia (DO L 277 de 20.10.2001, p. 13).</p>
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