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<documento fecha_actualizacion="20241021214656">
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    <identificador>DOUE-L-2015-82258</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/1127 de la Comisión, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2015/297/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="570" orden="">Calefacción</materia>
      <materia codigo="1625" orden="">Consumo de energía</materia>
      <materia codigo="1628" orden="">Contaminación</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2015-81380" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Directiva 2015/1127, de 10 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82319" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>de la Directiva 2008/98, de 19 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="115" orden="">Energía</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 15, en el anexo, en relación con la nota a pie de página (*) del anexo II de la Directiva 2008/98/CE, en el tercer párrafo:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«El valor de HDD (grados-días de calefacción) debe considerarse la media de los valores anuales de HDD del lugar donde se ubica la instalación de incineración, calculado durante un período de veinte años consecutivos anterior al año en el que se calcula el CCF. Para calcular el valor de HDD, debe aplicarse el siguiente método establecido por Eurostat: HDD es igual a (18 °C – Tm) × d si Tm es inferior o igual a 15 °C (umbral de calefacción) y es nulo si Tm es superior a 15 °C, considerando que Tm es la temperatura media (Tmin + Tmax/2) exterior durante un período de d días. Los cálculos deben realizarse sobre una base diaria (d = 1) durante un período total de un año.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«El valor de HDD (grados-días de calefacción) debe considerarse la media de los valores anuales de HDD del lugar donde se ubica la instalación de incineración, calculado durante un período de veinte años consecutivos anterior al año en el que se calcula el CCF. Para calcular el valor de HDD, debe aplicarse el siguiente método establecido por Eurostat: HDD es igual a (18 °C – Tm) × d si Tm es inferior o igual a 15 °C (umbral de calefacción) y es nulo si Tm es superior a 15 °C, considerando que Tm es la temperatura media (Tmin + Tmax)/2 exterior durante un período de d días. Los cálculos deben realizarse sobre una base diaria (d = 1) durante un período total de un año.».</p>
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