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<documento fecha_actualizacion="20241021214712">
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    <identificador>DOUE-L-2015-82313</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20151118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2087/2015</numero_oficial>
    <titulo>Directiva (UE) 2015/2087 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>99</pagina_inicial>
    <pagina_final>102</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2015/302/L00099-00102.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20151209</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20190627</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dir/2015/2087/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="177" orden="">Aguas residuales</materia>
      <materia codigo="530" orden="">Buques</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4918" orden="">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5801" orden="">Puertos</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 9 de diciembre de 2016.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2019/883, de 17 de abril; DOUE-L-2019-81000</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82555" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II de la Directiva 2000/59, de 27 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2016-7457" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>: Orden FOM/1320/2016, de 28 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (1), y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 15 de julio de 2011, la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó la Resolución MEPC.201(62) que enmienda el anexo V del Convenio MARPOL para prevenir la contaminación por los buques mediante la introducción de una nueva categorización más detallada de las basuras (2). El anexo V revisado del Convenio MARPOL entró en vigor el 1 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Esta nueva categorización de las basuras viene reflejada en la Circular MEPC.1/Circ.644/Rev.1 de la OMI que establece el formato normalizado del impreso de notificación previa para la entrega de desechos en instalaciones portuarias de recepción (3), así como la Circular MEPC.1/Circ.645/Rev.1, que establece el formato normalizado del recibo de entrega de desechos tras el uso de las instalaciones portuarias de recepción por parte de los buques (4).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">En aras de la preservación de la coherencia con las medidas de la OMI y a fin de evitar la incertidumbre entre los usuarios y las autoridades de los puertos, procede adaptar a la nueva categorización de las basuras del anexo V del Convenio MARPOL enmendado el cuadro que figura en el anexo II de la Directiva 2000/59/CE que contiene los diferentes tipos y cantidades de desechos y residuos de carga por entregar o que permanecerán a bordo.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Además, a fin de mejorar el régimen establecido en virtud de la Directiva 2000/59/CE que persigue la reducción de los vertidos en el mar de desechos generados por buques y residuos de carga, procede incluir en el cuadro del anexo II información sobre los tipos y cantidades de desechos generados por buques realmente entregados en las instalaciones portuarias de recepción en el último puerto de descarga.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Los datos exactos sobre los tipos y cantidades de desechos generados por buques y residuos de carga entregados por un buque en el último puerto son esenciales para el cálculo exacto de la capacidad de almacenamiento destinada a desechos a bordo de ese buque. El cálculo de una capacidad suficiente de almacenamiento es un requisito previo para autorizar al buque a dirigirse hasta el siguiente puerto de escala sin haber entregado sus desechos, así como para la selección adecuada de buques para inspección. Unas inspecciones mejor orientadas contribuirán a una gestión más eficaz del tráfico marítimo mediante la reducción del tiempo de rotación en los puertos.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Esta información puede estar disponible a través de los recibos de desechos expedidos con arreglo a la Circular MEPC.1/Circ.645/Rev.1, que recomienda el formato normalizado del recibo de entrada de desechos, o de otros tipos de recibos expedidos al capitán del buque en el momento de la entrega de los desechos. Las cantidades y tipos de desechos indicados en el recibo de desechos o declarados por el capitán del buque en el momento de la entrega cuando no sea posible obtener un recibo serían generalmente más exactos que los disponibles a partir del impreso de notificación de residuos, ya que deben reflejar la situación real tras la entrega y aportan por tanto mayor fiabilidad al proceso decisorio. El capitán del buque registrará esa información de la entrega en el libro registro de basuras conforme a lo dispuesto por el Convenio MARPOL.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">La recogida sistemática de datos exactos sobre la entrega de desechos permitiría asimismo un mejor análisis estadístico de los patrones de flujos de desechos en los puertos y facilitaría el establecimiento del sistema de información y vigilancia previsto en el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2000/59/CE. El seguimiento e intercambio de dicha información, incluida la notificación electrónica de desechos elaborada en virtud de la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), actualmente están soportados por el sistema de la Unión de intercambio de información marítima, SafeSeaNet, establecido de conformidad con la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que debe relacionarse con un módulo de comunicación en la base de datos del control del Estado del puerto (7) establecida con arreglo a la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8).</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Directiva 2000/59/CE debe modificarse para incluir la información sobre la entrega de desechos en el puerto anterior y con el fin de incorporar la nueva categorización de las basuras introducida por el anexo V enmendado del Convenio MARPOL.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Directiva 2000/59/CE se sustituye por el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 9 de diciembre de 2016. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 332 de 28.12.2000, p. 81.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Resolución MEPC.201(62) adoptada el 15 de julio de 2011. Enmiendas al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973.</p>
    <p class="parrafo">(3)  MEPC.1/Circ.644/Rev.1, 1 de julio de 2013</p>
    <p class="parrafo">(4)  MEPC.1/Circ.645/Rev.1, 1 de julio de 2013</p>
    <p class="parrafo">(5)  Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros (DO L 283 de 29.10.2010, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6)  Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(7)  Base de datos desarrollada y gestionada por la Agencia Europea de Seguridad Marítima.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, p. 57).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">INFORMACIÓN QUE DEBE NOTIFICARSE ANTES DE ENTRAR EN EL PUERTO DE …</p>
    <p class="parrafo">(Puerto de destino tal como se menciona en el artículo 6 de la Directiva 2000/59/CE)</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Nombre, distintivo de llamada y, en su caso, número de identificación de la OMI del buque:</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Estado de abanderamiento:</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Hora estimada de llegada (ETA):</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Hora estimada de salida (ETD):</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Anterior puerto de escala:</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Próximo puerto de escala:</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Último puerto y fecha en que se entregaron desechos generados por el buque, incluidos las cantidades (en m3) y los tipos de desechos entregados:</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">¿Entrega usted (táchese la casilla adecuada):</p>
    <p class="parrafo">todos ☐</p>
    <p class="parrafo">parte ☐</p>
    <p class="parrafo">ninguno ☐</p>
    <p class="parrafo">de sus residuos a las instalaciones receptoras portuarias?</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Tipo y cantidad de desechos y residuos por entregar y/o que permanecerán a bordo, y porcentaje de la capacidad de almacenamiento máxima</p>
    <p class="parrafo">Si entrega todos los desechos, rellene la segunda y última columnas según proceda. Si entrega parte de los desechos o no entrega ningún desecho, rellene todas las columnas.</p>
    <p class="parrafo">Tipo</p>
    <p class="parrafo">Cantidades que deben entregarse</p>
    <p class="parrafo">(m3)</p>
    <p class="parrafo">Capacidad máxima de almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">(m3)</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de desechos que permanecen a bordo</p>
    <p class="parrafo">(m3)</p>
    <p class="parrafo">Puerto en el que se han de entregar los desechos restantes</p>
    <p class="parrafo">Estimación de la cantidad de desechos que se producirá entre el momento de la notificación y el puerto de escala siguiente</p>
    <p class="parrafo">(m3)</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de desechos entregados en el último puerto de descarga indicado en el punto 7 anterior</p>
    <p class="parrafo">(m3)</p>
    <p class="parrafo">Desechos oleosos</p>
    <p class="parrafo">Agua oleosa de sentina</p>
    <p class="parrafo">Residuos oleosos (fangos)</p>
    <p class="parrafo">Otros (especifíquense)</p>
    <p class="parrafo">Aguas sucias  (1)</p>
    <p class="parrafo">Basuras</p>
    <p class="parrafo">Plásticos</p>
    <p class="parrafo">Restos de alimentos</p>
    <p class="parrafo">Desechos domésticos (por ejemplo, productos de papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, etc.)</p>
    <p class="parrafo">Aceite de cocina</p>
    <p class="parrafo">Cenizas de incinerador</p>
    <p class="parrafo">Desechos de explotación</p>
    <p class="parrafo">Carcasas de animales</p>
    <p class="parrafo">Residuos de carga  (2) (especifíquense) (3)</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Esta información podrá utilizarse a efectos del control del Estado del puerto y otros fines de inspección.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros determinarán qué organismos recibirán copias de la notificación.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Este impreso deberá rellenarse, salvo si el buque se acoge a la exención prevista en el artículo 9 de la Directiva 2000/59/CE.</p>
    <p class="parrafo">Confirmo que:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">los datos indicados anteriormente son exactos y correctos, y</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">que a bordo existe la suficiente capacidad específica para almacenar todos los desechos generados entre la notificación y el próximo puerto en el que entregaré los desechos.</p>
    <p class="parrafo">Fecha …</p>
    <p class="parrafo">Hora …</p>
    <p class="parrafo">Firma»</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las aguas sucias pueden descargarse en el mar con arreglo a las disposiciones de la regla 11 del anexo IV del Convenio Marpol. No es necesario rellenar las casillas correspondientes si la intención es efectuar una descarga autorizada en el mar.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Pueden ser estimaciones.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Los residuos de carga se especificarán y categorizarán con arreglo a los anexos pertinentes de Marpol, en particular los anexos I, II y V.</p>
  </texto>
</documento>
