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<documento fecha_actualizacion="20241021214745">
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    <identificador>DOUE-L-2015-82458</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20151204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2278/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2015/2278 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE por lo que respecta al reconocimiento como indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina de los Estados federados de Bremen, Hesse y Baja Sajonia, en Alemania [notificada con el número C(2015) 8462].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2015/322/L00055-00057.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20210421</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2015/2278/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="">Alemania</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3885" orden="">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/620, de 15 de abril. DOUE-L-2021-80477</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81888" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.4 y 3.3 y los anexos I y II  de la Decisión 2004/558, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 64/432/CEE establece las normas para el comercio de animales bovinos en la Unión, incluido el requisito de que los animales de la especie bovina a los que se refiere dicho acto deben ir acompañados durante el transporte de un certificado sanitario conforme al modelo 1 que figura en su anexo F («modelo 1»). Con arreglo a las disposiciones del artículo 9 de dicha Directiva, un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra la rinotraqueítis infecciosa bovina puede presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. El artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE prevé también la definición de las garantías complementarias que pueden exigirse en el comercio dentro de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Además, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de rinotraqueítis infecciosa bovina, debe presentar a la Comisión los justificantes adecuados. En este artículo se prevé también la definición de las garantías complementarias que pueden exigirse en el comercio dentro de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2004/558/CE de la Comisión (2) aprueba los programas de control y erradicación de la infección por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1) presentados por los Estados miembros que se enumeran en su anexo I para las regiones que figuran en dicho anexo y para las que se aplican garantías complementarias conforme al artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE. Por otra parte, en el anexo II de la Decisión 2004/558/CE se enumeran las regiones de los Estados miembros que se consideran indemnes de VHB1 y en relación con las cuales se aplican garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. Además, en los artículos 2 y 3 de la Decisión 2004/558/CE se especifican los datos que deben incluirse en el modelo 1 por lo que se refiere a las referencias a dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Mediante la Decisión de Ejecución 2014/798/UE de la Comisión (3) se modificó la Directiva 64/432/CEE, incluido el modelo 1. En consecuencia, es preciso modificar las referencias al modelo 1 en los artículos 2 y 3 de la Decisión 2004/558/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Actualmente, los Estados federados de Bremen, Hamburgo, Hesse, Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia, Renania Palatinado, Sarre y Schleswig-Holstein en Alemania están enumerados en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Alemania ha presentado a la Comisión los justificantes adecuados para que los Estados federados de Bremen, Hesse y Baja Sajonia se consideren indemnes de VHB1, así como los relativos a las garantías complementarias que, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE, son aplicables a dichos Estados federados.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Tras la evaluación de los justificantes presentados por Alemania, los Estados federados de Bremen, Hesse y Baja Sajonia no deben seguir figurando en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE, sino que deben incluirse en el anexo II de la misma Decisión, y debe hacerse extensiva a dichos Estados federados la aplicación de las garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2004/558/CE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. En el punto II.3.3 de la sección C del certificado sanitario recogido en el modelo 1 del anexo F de la Directiva 64/432/CEE que acompaña a los animales de la especie bovina mencionados en el apartado 1 del presente artículo, el número del artículo, el apartado y el punto de la presente Decisión se indicarán en los espacios correspondientes que deben cumplimentarse en dicho punto.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. En el punto II.3.3 de la sección C del certificado sanitario recogido en el modelo 1 del anexo F de la Directiva 64/432/CEE que acompaña a los animales de la especie bovina mencionados en el apartado 1 del presente artículo, el número del artículo, el apartado y el punto de la presente Decisión se indicarán en los espacios correspondientes que deben cumplimentarse en dicho punto.».</p>
    <p class="parrafo">3) Los anexos I y II se sustituyen por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vytenis ANDRIUKAITIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977.</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión de Ejecución 2014/798/UE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2014, por la que se modifica el anexo F de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo al formato de los modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de animales de las especies bovina y porcina y a los requisitos sanitarios adicionales relativos a las triquinas en el comercio de porcinos domésticos dentro de la Unión (DO L 330 de 15.11.2014, p. 50).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">República Checa</p>
    <p class="parrafo">Todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">Los Estados federados de:</p>
    <p class="parrafo">Hamburgo</p>
    <p class="parrafo">Renania del Norte-Westfalia</p>
    <p class="parrafo">Renania-Palatinado</p>
    <p class="parrafo">Sarre</p>
    <p class="parrafo">Schleswig-Holstein</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">Región de Friul-Venecia Julia</p>
    <p class="parrafo">Provincia Autónoma de Trento</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">Los Estados federados de:</p>
    <p class="parrafo">Baden-Wurtemberg</p>
    <p class="parrafo">Baviera</p>
    <p class="parrafo">Berlín</p>
    <p class="parrafo">Brandemburgo</p>
    <p class="parrafo">Bremen</p>
    <p class="parrafo">Hesse</p>
    <p class="parrafo">Baja Sajonia</p>
    <p class="parrafo">Mecklemburgo-Pomerania Occidental</p>
    <p class="parrafo">Sajonia</p>
    <p class="parrafo">Sajonia-Anhalt</p>
    <p class="parrafo">Turingia</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">Región del Valle de Aosta</p>
    <p class="parrafo">Provincia Autónoma de Bolzano</p>
    <p class="parrafo">Austria</p>
    <p class="parrafo">Todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">Suecia</p>
    <p class="parrafo">Todas las regiones ».</p>
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</documento>
