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<documento fecha_actualizacion="20241021214845">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20160105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>11/2016</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de Ejecución (UE) 2016/11 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2002/57/CE del Consejo, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>3</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2016/003/L00048-00049.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dir/2016/11/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
      <materia codigo="6528" orden="">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2017.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2016.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81310" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II.I de la Directiva 2002/57, de 13 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2016-4971" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden AAA/785/2016, de 23 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (1), y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II, sección I, punto 2, letra b), de la Directiva 2002/57/CE, se establece la pureza varietal mínima de las semillas de los híbridos de colza.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La actual norma de pureza del 90 % que es aplicable a las variedades de híbridos de colza de primavera y de invierno ya no refleja las características técnicas especiales ni las limitaciones que conlleva la producción de semillas de colza de primavera.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones para la producción de semillas reguladas en la Directiva 2002/57/CE se basan en las normas aceptadas internacionalmente de los regímenes de semillas que ha establecido la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La norma de pureza varietal de las semillas de colza de primavera debe adaptarse a la norma de la OCDE.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Directiva 2002/57/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del anexo II de la Directiva 2002/57/CE En el anexo II, sección I, de la Directiva 2002/57/CE, el punto 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) La pureza varietal mínima de las semillas será la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">—semillas de base, componente femenino: 99,0 %</p>
    <p class="parrafo">—semillas de base, componente masculino: 99,9 %</p>
    <p class="parrafo">—semillas certificadas de las variedades de colza de invierno: 90,0 %</p>
    <p class="parrafo">—semillas certificadas de las variedades de colza de primavera: 85,0 %».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Transposición</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.</p>
  </texto>
</documento>
