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<documento fecha_actualizacion="20241021214938">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80294</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>235/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2016/235 de la Comisión, de 18 de febrero de 2016, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2016/044/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20160222</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20210525</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2016/235/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="480" orden="">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="2420" orden="">Denominaciones de origen</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/787, de 17 de abril; DOUE-L-2019-80823</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-80243" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Reglamento 110/2008, de 15 de enero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (1), y, en particular, su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Reglamento (CE) nº 110/2008 establece que las bebidas espirituosas de la categoría 32, «Licor», se obtienen por aromatización de un alcohol etílico de origen agrícola o un destilado de origen agrícola de una o varias bebidas espirituosas o una mezcla de las mismas, edulcoradas y con adición de productos de origen agrícola o productos alimenticios, tales como nata, leche u otros productos lácteos, frutas, vino o vino aromatizado. No obstante, las propiedades organolépticas de base que caracterizan a esta categoría de bebidas espirituosas no requieren combinar la aromatización y la adición de productos de origen agrícola o productos alimenticios. La utilización de uno de estos procedimientos es suficiente para obtener un producto con las características generalmente esperadas por los consumidores para un licor. Por consiguiente, conviene autorizar la comercialización, en la categoría 32, «Licor», de las bebidas espirituosas obtenidas bien por aromatización de alcohol etílico o de un destilado de origen agrícola, o de una o varias bebidas espirituosas o de una mezcla de los productos mencionados, o por adición de productos de origen agrícola o de productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es preciso, pues, modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) nº 110/2008.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Bebidas Espirituosas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (CE) nº 110/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2016.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="cita">(1) DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">En el anexo II, categoría 32, letra a), del Reglamento (CE) nº 110/2008, el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">«ii) obtenida a partir de alcohol etílico de origen agrícola o un destilado de origen agrícola o una o varias bebidas espirituosas o una mezcla de los productos antes mencionados, edulcorados y con adición de uno o varios aromas, productos de origen agrícola o productos alimenticios.».</p>
  </texto>
</documento>
