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<documento fecha_actualizacion="20241021215008">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80461</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>368/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2016/368 del Consejo, de 14 de marzo de 2016, que modifica la Posición común 2002/402/PESC por la que se adoptan medidas restrictivas contra miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2016/068/L00017-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20160316</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20160922</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2016/368/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="459" orden="">Delincuencia organizada</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2016/1693, de 20 de septiembre. DOUE-L-2016-81672</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80898" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los preceptos indicados de la Posición común 2002/402, de 27 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29, Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 27 de mayo de 2002 el Consejo adoptó la Posición común 2002/402/PESC (1).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 17 de diciembre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2253 (2015) («RCSNU 2253 (2015)») reiterando su condena inequívoca del Estado Islámico en el Irak y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos por los constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavar profundamente la estabilidad.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">En dicho contexto, la RCSNU 2253 (2015) recordó que el EIIL (Daesh) es un grupo escindido de Al-Qaida y que cualquier persona, grupo, empresa o entidad que apoye al EIIL (Daesh) o a Al-Qaida cumple los criterios de inclusión en la lista de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La RCSNU 2253 (2015) exhortó a los Estados miembros a que interrumpiesen las corrientes de fondos y otros activos financieros y recursos económicos de las personas y entidades incluidas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, según lo dispuesto en el párrafo 2.a) de la Resolución, y teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y las normas internacionales pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas de ejecución de la Unión figuran en el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">La Posición común 2002/402/PESC debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Posición común 2002/402/PESC queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Posición común 2002/402/PESC del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por la que se adoptan medidas restrictivas contra miembros de las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos».</p>
    <p class="parrafo">2)Se inserta el siguiente considerando:</p>
    <p class="parrafo">« (9)</p>
    <p class="parrafo">La RCSNU 2253 (2015) exhortó a los Estados miembros a que interrumpiesen las corrientes de fondos y otros activos financieros y recursos económicos de las personas y entidades incluidas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, según lo dispuesto en el párrafo 2.a) de la Resolución, y teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y las normas internacionales pertinentes.».</p>
    <p class="parrafo">3)El considerando 9 pasa a ser el considerando 10.</p>
    <p class="parrafo">4)El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común se aplicará a los miembros de las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida y a las personas, grupos, empresas y entidades:</p>
    <p class="parrafo">a)que estén asociados a miembros de las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, incluidos aquellos que:</p>
    <p class="parrafo">i)participen en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por, junto con o por cuenta o bajo el nombre o en apoyo de Al-Qaida, EILL o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos,</p>
    <p class="parrafo">ii)suministren, vendan o transfieran armas y material conexo a Al-Qaida, EILL o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos,</p>
    <p class="parrafo">iii)recluten para Al-Qaida, EILL o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos o apoyen de otra manera los actos o actividades de estos;</p>
    <p class="parrafo">b)que pertenezcan o estén controlados, directa o indirectamente, por una persona, grupo, empresa o entidad asociado a Al-Qaida o EIIL, o lo apoyen de cualquier otro modo,</p>
    <p class="parrafo">y figuren en la lista establecida de conformidad con las Resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000) y 2253 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que ha de actualizar periódicamente el Comité creado en virtud de la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad.».</p>
    <p class="parrafo">5)El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o exportación de armamento y material afín de todo tipo, incluso armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para las personas, grupos, empresas y entidades a que se refiere el artículo 1, letras a) y b), por los nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, procedan o no de sus territorios.</p>
    <p class="parrafo">2. Queda prohibido:</p>
    <p class="parrafo">a)prestar asistencia técnica, servicios de corretaje y demás servicios relativos a actividades militares y el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armas y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, directa o indirectamente a las personas, grupos, empresas y entidades a que se refiere el artículo 1, letras a) y b);</p>
    <p class="parrafo">b)proporcionar financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como los seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material afín o para el suministro de la correspondiente asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios, directa o indirectamente a las personas, grupos, empresas y entidades a que se refiere el artículo 1, letras a) y b);</p>
    <p class="parrafo">c)participar consciente e intencionadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a las que se refieren las letras a) y b) del presente apartado.».</p>
    <p class="parrafo">6)El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Quedan inmovilizados todos los fondos y recursos económicos que, directa o indirectamente, pertenezcan a una persona física o jurídica, entidad o grupo de los mencionados en el artículo 1, o que sean propiedad, estén en posesión o bajo el control de una de tales personas físicas o jurídicas, entidades o grupos, o de terceros que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Ningún fondo o recurso económico podrá ser facilitado, directa o indirectamente, a personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la lista establecida de conformidad con las Resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000) y 2253 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ni puesto a su disposición.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">F. MOGUERINI</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Posición común 2002/402/PESC del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por la que se adoptan medidas restrictivas contra miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos (DO L 139 de 29.5.2002, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (DO L 139 de 29.5.2002, p. 9).</p>
  </texto>
</documento>
