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<documento fecha_actualizacion="20241021215026">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80525</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>459/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2016/459 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n° 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20160407</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20220101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2016/459/spa</url_eli>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="593" orden="">Canadá</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5736" orden="">Productos ecológicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1.2 desde el 1 de julio de 2016.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2306, de 21 de octubre DOUE-L-2021-81830</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82464" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos III y IV del Reglamento 1235/2008, de 8 de diciembre</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos sistemas de producción y medidas de control de la producción ecológica de productos agrarios se consideran equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El reconocimiento de Canadá en virtud del artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 se aplica actualmente, entre otras cosas, a los productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos producidos en Canadá. Canadá ha presentado a la Comisión una solicitud para ampliar su reconocimiento a los productos transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos importados de terceros países y certificados con arreglo a la legislación canadiense sobre productos ecológicos. Del examen de la información presentada con la solicitud, de las posteriores aclaraciones facilitadas por Canadá y del examen sobre el terreno de las medidas de producción y control aplicadas a los productos transformados con ingredientes importados se ha extraído la conclusión de que en ese país las normas aplicables a la producción y control de los productos transformados con ingredientes ecológicos importados son equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y en el Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (3). En consecuencia, el reconocimiento de la equivalencia de los sistemas de producción y medidas de control de Canadá también debe aplicarse a los productos transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos importados, certificados de conformidad con la legislación canadiense.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, el actual reconocimiento de Canadá excluye el vino ecológico. Canadá ha presentado a la Comisión una solicitud para ampliar su reconocimiento al vino ecológico certificado con arreglo a la legislación canadiense sobre productos ecológicos. Del examen de la información presentada con la solicitud y de las posteriores aclaraciones facilitadas por Canadá se ha extraído la conclusión de que en ese país las normas aplicables a la producción y control del vino ecológico son equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y en el Reglamento (CE) n.o 889/2008. En consecuencia, el reconocimiento de la equivalencia de los sistemas de producción y medidas de control de Canadá también debe aplicarse al vino ecológico certificado de conformidad con la legislación canadiense.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se recoge una lista de autoridades y organismos de control competentes para llevar a cabo los controles y expedir certificados en terceros países a efectos de equivalencia. Como consecuencia de la ampliación del reconocimiento de Canadá a los productos transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos importados y al vino ecológico, certificados de conformidad con la legislación canadiense, y de las correspondientes modificaciones del anexo III de dicho Reglamento, los organismos de control pertinentes reconocidos hasta ahora para la importación de productos transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos importados y de vino ecológico (categoría de productos D) de Canadá deben suprimirse del anexo IV de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">A fin de permitir que los organismos de control mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, que se reconocen para Canadá en lo que respecta a los productos transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos importados y al vino ecológico, puedan adaptarse a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, la modificación del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 solo debe aplicarse después de un período de tiempo razonable.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El punto 2 del artículo 1 será aplicable a partir del 7 de julio de 2016.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">En la entrada relativa a Canadá, en el punto 1 «Categorías de productos», en la línea «Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana», se suprime la nota 1 a pie de página.</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">El punto 2 «Origen» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.</p>
    <p class="parrafo">Origen: productos de las categorías A, B y F producidos en Canadá y productos de las categorías D y E transformados en Canadá con ingredientes producidos ecológicamente que hayan sido producidos en Canadá o importados en Canadá de conformidad con la legislación canadiense.»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">En la entrada correspondiente a «CCOF Certification Services», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá.</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">En la entrada correspondiente a «Ecocert SA», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá.</p>
    <p class="parrafo">3)</p>
    <p class="parrafo">En la entrada correspondiente a «IMOswiss AG», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá.</p>
    <p class="parrafo">4)</p>
    <p class="parrafo">En la entrada correspondiente a «International Certification Services, Inc.», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá.</p>
    <p class="parrafo">5)</p>
    <p class="parrafo">En la entrada correspondiente a «Letis SA», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá.</p>
    <p class="parrafo">6)</p>
    <p class="parrafo">En la entrada correspondiente a «Oregon Tilth», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá.</p>
    <p class="parrafo">7)</p>
    <p class="parrafo">En la entrada correspondiente a «Organic crop improvement association», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá.</p>
    <p class="parrafo">8)</p>
    <p class="parrafo">En la entrada correspondiente a «Quality Assurance International», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá.</p>
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</documento>
