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<documento fecha_actualizacion="20241021215035">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80620</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160402</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2016/087/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="35" orden="">Acceso a la información</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="473" orden="">Bases de datos</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1698" orden="">Cooperación aduanera</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2015-82600" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2015/2447, de 24 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 565, en el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, hasta la fecha de implantación de la primera fase de mejora del sistema IAV y del sistema Vigilancia 2, no se aplicarán los formatos y los códigos del anexo A, y los formatos y códigos respectivos serán los establecidos en los anexos 2 a 5 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, hasta la fecha de mejora del sistema AEO, no se aplicarán los formatos y los códigos del anexo A, y los formatos y códigos respectivos serán los establecidos en los anexos 6 y 7 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341.</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, hasta las fechas de implantación o mejora de los sistema de TI pertinentes establecidos en el anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, los formatos y los códigos establecidos en el anexo B tendrán carácter facultativo para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hasta las fechas de implantación o mejora de los sistemas de TI pertinentes establecidos en el anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, los formatos y los códigos necesarios para las declaraciones y notificaciones y para la prueba del estatuto aduanero estarán supeditados a los requisitos en materia de datos establecidos en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Hasta las fechas respectivas de implantación del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU y la mejora de los Sistemas de Importación Nacionales a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE de la Comisión (2), los Estados miembros garantizarán que los formatos y los códigos para la notificación de la presentación permitan la presentación de las mercancías de conformidad con el artículo 139 del Código.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 565, la nota 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1).».</p>
  </texto>
</documento>
