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<documento fecha_actualizacion="20241021215125">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80849</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <numero_oficial/>
    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160519</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2016/130/L00017-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2478" orden="">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="8363" orden="">Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural</materia>
      <materia codigo="8362" orden="">Fondo Europeo Agrícola de Garantía</materia>
      <materia codigo="3879" orden="">Ganadería</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
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      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82901" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">En el sumario y en la página 549, al final del título:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«[…] y (CE) n.o 485/2008del Consejo»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«[…] y (CE) n.o 485/2008 del Consejo».</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">En la página 549, en el segundo visto:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Vista la propuesta de la Comisión Europea (1),»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Vista la propuesta de la Comisión Europea,».</p>
    <p class="parrafo">3)</p>
    <p class="parrafo">En la página 549, en el quinto visto:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),».</p>
    <p class="parrafo">4)</p>
    <p class="parrafo">En la página 551, en el considerando 11, en el párrafo primero, en la nota a pie de página (1):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«(1)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 (Véase la página 608 del presente Diario Oficial).»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«(1)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 (Véase la página 608 del presente Diario Oficial).».</p>
    <p class="parrafo">5)</p>
    <p class="parrafo">En la página 551, en el considerando 11, en el párrafo segundo:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Dicho sistema debe cubrir también a los requisitos impuestos a los beneficiarios por los Estados miembros con el fin de aplicar las disposiciones específicas de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y para la aplicción del artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en particular los relativos al cumplimiento de los principios generales de gestión integrada de plagas, tal como contempla el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Dicho sistema debe cubrir también a los requisitos impuestos a los beneficiarios por los Estados miembros con el fin de aplicar las disposiciones específicas de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en particular los relativos al cumplimiento de los principios generales de gestión integrada de plagas, tal como contempla el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).».</p>
    <p class="parrafo">6)</p>
    <p class="parrafo">En la página 551, en el considerando 11, en el párrafo segundo, en las notas a pie de página (2) y (3):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«(2)</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1)»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«(2)</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">7)</p>
    <p class="parrafo">En la página 553, en el considerando 26:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«(26)</p>
    <p class="parrafo">Aparte de la prefinanciación, es necesario establecer una distinción entre los pagos de la Comisión a los organismos pagadores autorizados, procede distinguir entre los pagos intermedios y el pago del saldo y establecer normas detalladas para su abono. La norma de la liberación automática de los compromisos debe contribuir a agilizar la aplicación de los programas y a la buena gestión financiera. Las normas relativas a los marcos nacionales de los Estados miembros que cuenten con programas regionales que figuran en el Reglamento dis(UE) n.o …(UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) ponen asimismo la existencia de un instrumento a disposición de los Estados miembros para garantizar la ejecución y una buena gestión financiera.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«(26)</p>
    <p class="parrafo">Aparte de la prefinanciación, es necesario establecer una distinción entre los pagos de la Comisión a los organismos pagadores autorizados, los pagos intermedios y el pago del saldo, y establecer normas detalladas para su abono. La norma de la liberación automática de los compromisos debe contribuir a agilizar la aplicación de los programas y a la buena gestión financiera. Las normas relativas a los marcos nacionales de los Estados miembros que cuenten con programas regionales que figuran en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) ponen asimismo la existencia de un instrumento a disposición de los Estados miembros para garantizar la ejecución y una buena gestión financiera.».</p>
    <p class="parrafo">8)</p>
    <p class="parrafo">En la página 563, en el artículo 4, apartado 1, letra d):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«d)</p>
    <p class="parrafo">la participación financiera de la Unión en el plan de consumo de fruta y hortalizas en las escuelas de la Unión a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en las medidas relacionadas con las enfermedades animales y la pérdida de confianza de los consumidores a que se refiere el artículo 155 del mencionado Reglamento.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«d)</p>
    <p class="parrafo">la participación financiera de la Unión en el plan de consumo de fruta y hortalizas en las escuelas de la Unión a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en las medidas relacionadas con las enfermedades animales y la pérdida de confianza de los consumidores a que se refiere el artículo 220 del mencionado Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">9)</p>
    <p class="parrafo">En la página 565, en el artículo 8, apartado 1, letra a):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«a)</p>
    <p class="parrafo">las condiciones mínimas de autorización de los organismos pagadores […] y de los organismos de coordinación a que se refiere el artículo 7, apartados 2 y 4, respectivamente;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«a)</p>
    <p class="parrafo">las condiciones mínimas de autorización de los organismos pagadores y de los organismos de coordinación a que se refiere el artículo 7, apartados 2 y 4, respectivamente;».</p>
    <p class="parrafo">10)</p>
    <p class="parrafo">En la página 569, en el artículo 25, párrafo segundo:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«El importe total de la reserva será de 2 800 millones de euros con tramos anuales iguales de 400 millones de euros (a precios de 2011) para el periodo 2014-2020 y se incluirá en la rúbrica 2 del Marco Financiero Plurianual, tal como se establece el anexo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«El importe total de la reserva será de 2 800 millones de euros con tramos anuales iguales de 400 millones de euros (a precios de 2011) para el periodo 2014-2020 y se incluirá en la rúbrica 2 del Marco Financiero Plurianual, tal como se establece en el anexo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013.».</p>
    <p class="parrafo">11)</p>
    <p class="parrafo">En la página 569, en el artículo 26, apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo con respecto al porcentaje de ajuste a más tardar el 31 de marzo del año natural respecto al cual se aplique dicho ajuste1.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo con respecto al porcentaje de ajuste a más tardar el 31 de marzo del año natural respecto al cual se aplique dicho ajuste.».</p>
    <p class="parrafo">12)</p>
    <p class="parrafo">En la página 569, en el artículo 26, apartado 4, primera frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«4.   A más tardar el 1 de diciembre, la Comisión podrá, en función de nuevos elementos que obren en su poder, adaptar actos de ejecución para modificar el porcentaje de ajuste establecido con arreglo a los apartados 2 o 3.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«4.   A más tardar el 1 de diciembre, la Comisión podrá, en función de nuevos elementos que obren en su poder, adoptar actos de ejecución para adaptar el porcentaje de ajuste fijado con arreglo a los apartados 2 o 3.».</p>
    <p class="parrafo">13)</p>
    <p class="parrafo">En la página 569, en el artículo 26, apartado 5:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 169, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, los Estados miembros reembolsarán los créditos prorrogados de conformidad con el citado artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 a los perceptores finales sujetos, en el año presupuestario al que se hayan prorrogado los créditos, al porcentaje de ajuste 1»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 169, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, los Estados miembros reembolsarán los créditos prorrogados de conformidad con el citado artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 a los perceptores finales sujetos, en el año presupuestario al que se hayan prorrogado los créditos, al porcentaje de ajuste.».</p>
    <p class="parrafo">14)</p>
    <p class="parrafo">En la página 577, en el artículo 52, apartado 3, párrafo segundo:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Si no se llega a un acuerdo, el Estado miembro dispondrá de un plazo de cuatro meses para solicitar la apertura de un procedimiento para conciliar las respectivas posiciones; los resultados de dicho procedimiento serán objeto de un informe que se transmitirá a la Comisión.La Comisión tendrá en cuenta las recomendaciones del informe antes de adoptar una decisión de denegación de la financiación y expondrá sus motivos si decide no seguirlas.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Si no se llega a un acuerdo, el Estado miembro dispondrá de un plazo de cuatro meses para solicitar la apertura de un procedimiento para conciliar las respectivas posiciones; los resultados de dicho procedimiento serán objeto de un informe que se transmitirá a la Comisión. La Comisión tendrá en cuenta las recomendaciones del informe antes de adoptar una decisión de denegación de la financiación y expondrá sus motivos si decide no seguirlas».</p>
    <p class="parrafo">15)</p>
    <p class="parrafo">En la página 580, en el artículo 62, apartado 2, letra e):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«e)</p>
    <p class="parrafo">en lo que respecta al cáñamo, al que se refiere el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, normas relativas a las medidas de control específicas y los métodos para determinar los niveles de tetrahidrocannabinol;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«e)</p>
    <p class="parrafo">en lo que respecta al cáñamo, al que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, normas relativas a las medidas de control específicas y los métodos para determinar los niveles de tetrahidrocannabinol;».</p>
    <p class="parrafo">16)</p>
    <p class="parrafo">En la página 582, en el artículo 66, apartado 3, letra a):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«a)</p>
    <p class="parrafo">que espeficiquen la parte responsable en caso de que se incumpla una obligación;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«a)</p>
    <p class="parrafo">que especifiquen la parte responsable en caso de que se incumpla una obligación;».</p>
    <p class="parrafo">17)</p>
    <p class="parrafo">En la página 583, en el artículo 67, apartado 4, letra b), en las cuatro primeras líneas:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«b)</p>
    <p class="parrafo">“pago por superficie”, el régimen de pago básico, el régimen de pago único por superficie y el pago redistributivo indicados en el capítulo 1 del título III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el pago por prácticas agrícolas beneficiosas […]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«b)</p>
    <p class="parrafo">“pago por superficie”, el régimen de pago básico, el régimen de pago único por superficie y el pago redistributivo indicados en los capítulos 1 y 2 del título III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el pago por prácticas agrícolas beneficiosas […]».</p>
    <p class="parrafo">18)</p>
    <p class="parrafo">En la página 600, en el artículo 120:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Con objeto de facilitar la transición de los regímenes previstos en los Reglamentos derogados mencionados en el artículo 118 a los establecidos en el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 115, relativos a aquellos casos en los que puedan aplicarse excepciones, así como disposiciones adicionales, a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Con objeto de facilitar la transición de los regímenes previstos en los Reglamentos derogados mencionados en el artículo 119 a los establecidos en el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 115, relativos a aquellos casos en los que puedan aplicarse excepciones, así como disposiciones adicionales, a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">19)</p>
    <p class="parrafo">En la página 600, en el artículo 121, apartado 1, párrafo primero:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«1.   El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«1.   El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.».</p>
    <p class="parrafo">20)</p>
    <p class="parrafo">En la página 604, en el anexo III, tabla de correspondencias, punto 1, cuadro, primera columna, encabezamiento:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Reglamento (EEC) n.o 352/78»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Reglamento (CEE) n.o 352/78».</p>
  </texto>
</documento>
