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<documento fecha_actualizacion="20241021215141">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80904</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>839/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2016/839 del Consejo, de 23 de mayo de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20160523</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2016/839/spa</url_eli>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="2420" orden="">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="5032" orden="">Moldavia</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="7150" orden="">Vinos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81862" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2014/492, de 16 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8, párrafo segundo, así como su artículo 218, apartado 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 15 de junio de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Moldavia para la celebración de un nuevo Acuerdo entre la Unión y la República de Moldavia que sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dichas negociaciones se concluyeron con éxito y el 29 de noviembre de 2013 se rubricó el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con la Decisión 2014/492/UE del Consejo (3), el Acuerdo se firmó el 27 de junio de 2014, a reserva de su celebración en una fecha posterior.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar las modificaciones del Acuerdo que adopte el Comité de Asociación en su configuración «Comercio» a tenor del artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, a propuesta del Subcomité de Indicaciones Geográficas con arreglo al artículo 306 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede establecer los procedimientos pertinentes para la protección de las indicaciones geográficas protegidas de conformidad con el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Acuerdo no debe interpretarse en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros. (7) Procede aprobar el Acuerdo.</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) Aprobación del 13 de noviembre de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="cita">(2) Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Moldova (DO L 181 de 24.6.1998, p. 3).</p>
    <p class="cita">(3) Decisión 2014/492/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 1).</p>
    <p class="cita">(4) El Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 260 de 30.8.2014, p. 3) junto con la Decisión en el momento de la firma.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo») (4).</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 464, apartado 1, del Acuerdo (1).</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A efectos del artículo 306 del Acuerdo, las modificaciones del Acuerdo introducidas mediante decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Si las partes interesadas no llegan a un acuerdo cuando se hagan objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto al amparo del procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Cualquier operador que comercialice productos agrícolas, alimentos, vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas que se ajusten a la especificación correspondiente podrá utilizar las denominaciones protegidas con arreglo a la subsección 3 «Indicaciones geográficas» del capítulo 9 del título V del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. De conformidad con el artículo 301 del Acuerdo, los Estados miembros y las instituciones de la Unión harán cumplir la protección prevista en los artículos 297 a 300 del Acuerdo, también a petición de una parte interesada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2016.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta</p>
    <p class="firma_ministro">F. MOGHERINI</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="cita">(2) Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).</p>
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</documento>
