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    <identificador>DOUE-L-2016-81110</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1004/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2016/1004 de la Comisión, de 22 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20220706</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5595" orden="">Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE</materia>
      <materia codigo="4020" orden="">Homologación</materia>
      <materia codigo="8005" orden="">Marca de conformidad CE</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
      <materia codigo="6500" orden="">Seguridad vial</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2016.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/2144, de 27 de noviembre; DOUE-L-2019-81951</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81355" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo IV del Reglamento 661/2009, de 13 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81851" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2007/46, de 5 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (1), y en particular su artículo 39, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (2), y en particular su artículo 14, apartado 1, letras a) y f),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 661/2009 se enumeran los reglamentos de la CEPE anejos al «Acuerdo revisado de 1958» (3) que se aplican con carácter obligatorio. Esta lista debe actualizarse para reflejar la aplicación a nivel de la UE de nuevos requisitos en los correspondientes Reglamentos de la CEPE.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 13, apartado 14, del Reglamento (CE) n.o 661/2009, en el apéndice de su anexo IV se enumeran las Directivas derogadas con arreglo a las cuales las homologaciones de tipo concedidas antes del 1 de noviembre de 2012 deben seguir siendo válidas a menos que sean aplicables nuevos requisitos. Dado que, con la actualización del anexo IV son aplicables nuevos requisitos a escala de la UE, también es necesario actualizar el apéndice del anexo IV del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Debido a que los nuevos requisitos de los Reglamentos n.os 107 y 118 de la CEPE obligarán a los fabricantes a adaptar sus vehículos, debe darse un plazo suficiente para la aplicación de dichos requisitos.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo IV del Reglamento (CE) nº 661/2009 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, por motivos relacionados con la visión indirecta, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos de las categorías N2 y N3 homologados con arreglo a la Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) han dejado de ser válidos a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE y prohibirán la matriculación, la venta y la puesta en servicio de dichos vehículos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, por motivos relacionados con las características generales de construcción, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos de las categorías M2 y M3 han dejado de ser válidos a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE y prohibirán la matriculación, la venta y la puesta en servicio de dichos vehículos en aquellos casos en que no cumplan las disposiciones del Reglamento nº 107 de la CEPE, modificado por la serie 05 de modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, por motivos relacionados con el comportamiento frente al fuego o a la capacidad para repeler combustible o lubricante de los materiales utilizados en la fabricación, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos de la categoría M3, clases II y III, han dejado de ser válidos a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE y prohibirán la matriculación, la venta y la puesta en servicio de dichos vehículos en aquellos casos en que no cumplan las disposiciones del Reglamento nº 118 de la CEPE, modificado por la serie 01 de modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2016.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).</p>
    <p class="parrafo">(4) Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE y se deroga la Directiva 71/127/CEE (DO L 25 de 29.1.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento (CE) nº 661/2009</p>
    <p class="parrafo">El anexo IV del Reglamento (CE) nº 661/2009 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el cuadro, las filas correspondientes a los Reglamentos nºs 13, 13-H, 14, 16, 58, 95, 100, 107, 110, 118 y 121 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«13</p>
    <p class="parrafo">Frenado de vehículos y remolques</p>
    <p class="parrafo">Suplemento 13 de la serie 11 de modificaciones</p>
    <p class="parrafo">DO L 42 de 18.2.2016, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">M2, M3, N, O (b)</p>
    <p class="parrafo">13-H</p>
    <p class="parrafo">Frenado de los vehículos de turismo</p>
    <p class="parrafo">Suplemento 16 de la versión original del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">DO L 335 de 22.12.2015, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">M1, N1 (c)</p>
    <p class="parrafo">14</p>
    <p class="parrafo">Anclajes de los cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix</p>
    <p class="parrafo">Suplemento 5 de la serie 07 de modificaciones</p>
    <p class="parrafo">DO L 218 de 19.8.2015, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">M, N</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix</p>
    <p class="parrafo">Suplemento 5 de la serie 06 de modificaciones</p>
    <p class="parrafo">DO L 304 de 20.11.2015, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">M, N (d)</p>
    <p class="parrafo">58</p>
    <p class="parrafo">Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación; protección trasera contra el empotramiento</p>
    <p class="parrafo">Suplemento 3 de la serie 02 de modificaciones</p>
    <p class="parrafo">DO L 89 de 27.3.2013, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">M, N, O</p>
    <p class="parrafo">95</p>
    <p class="parrafo">Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral</p>
    <p class="parrafo">Suplemento 4 de la serie 03 de modificaciones</p>
    <p class="parrafo">DO L 183 de 10.7.2015, p. 91.</p>
    <p class="parrafo">M1, N1</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">Seguridad eléctrica</p>
    <p class="parrafo">Suplemento 1 de la serie 02 de modificaciones</p>
    <p class="parrafo">DO L 87 de 31.3.2015, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">M, N</p>
    <p class="parrafo">107</p>
    <p class="parrafo">Vehículos de las categorías M2 y M3</p>
    <p class="parrafo">Suplemento 1 de la serie 06 de modificaciones</p>
    <p class="parrafo">DO L 153 de 18.6.2015, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">M2, M3</p>
    <p class="parrafo">110</p>
    <p class="parrafo">Componentes específicos para GNC</p>
    <p class="parrafo">Suplemento 2 de la serie 01 de modificaciones</p>
    <p class="parrafo">DO L 166 de 30.6.2015, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">M, N</p>
    <p class="parrafo">118</p>
    <p class="parrafo">Resistencia al fuego de los materiales utilizados en autobuses</p>
    <p class="parrafo">Suplemento 1 de la serie 02 de modificaciones</p>
    <p class="parrafo">DO L 102 de 21.4.2015, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">M3</p>
    <p class="parrafo">121</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores</p>
    <p class="parrafo">Serie 01 de modificaciones</p>
    <p class="parrafo">DO L 5 de 8.1.2016, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">M, N»</p>
    <p class="parrafo">2) El apéndice queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) La fila correspondiente al Reglamento n.o 46 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«46</p>
    <p class="parrafo">Dispositivos de visión indirecta y su instalación</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2003/97/CE.</p>
    <p class="parrafo">DO L 25 de 29.1.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">M, N1, componente»</p>
    <p class="parrafo">b) Se suprime la fila correspondiente al Reglamento n.o 118.</p>
  </texto>
</documento>
