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<documento fecha_actualizacion="20241021215401">
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    <identificador>DOUE-L-2016-81656</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20160914</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1626/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2016/1626 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) nº 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160916</fecha_publicacion>
    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>80</pagina_inicial>
    <pagina_final>82</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2016/251/L00080-00082.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20190414</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2016/1626/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5650" orden="">Política Pesquera Común</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/473, de 19 de marzo; DOUE-L-2019-80465</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-80869" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los preceptos indicados y AÑADE art. 7 bis al Reglamento 768/2005, de 26 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades nacionales que llevan a cabo funciones de guardacostas son responsables de una gran variedad de tareas, que incluyen la seguridad, la protección, la búsqueda y el salvamento marítimos, el control fronterizo, el control de la pesca, el control aduanero, las funciones de policía y seguridad en general y la protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, establecida por el Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo (3), conocida comúnmente como la Agencia Europea de Control de la Pesca, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas establecida por el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y la Agencia Europea de Seguridad Marítima, establecida por el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), apoyan a las autoridades nacionales en el ejercicio de la mayoría de dichas funciones.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, dichas agencias deben reforzar la cooperación tanto entre sí como con las autoridades nacionales que lleven a cabo funciones de guardacostas, a fin de mejorar el conocimiento del entorno marítimo y de respaldar una actuación coherente y, en su aspecto económico, eficiente.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La Agencia Comunitaria de Control de la Pesca debe denominarse Agencia Europea de Control de la Pesca.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 768/2005 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 768/2005 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)En el título y en el artículo 1, la denominación «Agencia Comunitaria de Control de la Pesca» se sustituye por «Agencia Europea de Control de la Pesca».</p>
    <p class="parrafo">2)En el artículo 3 se añade la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«j)cooperar con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, establecida por el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), y con la Agencia Europea de Seguridad Marítima, establecida por el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (**), cada una dentro de su mandato, para prestar apoyo a las autoridades nacionales que lleven a cabo funciones de guardacostas, como se establece en el artículo 7 bis del presente Reglamento, proporcionándoles servicios, información, equipos y formación, así como coordinando operaciones polivalentes.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(*) Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1)."</p>
    <p class="parrafo">(**) Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).»."</p>
    <p class="parrafo">3) Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 7 bis</p>
    <p class="parrafo">Cooperación europea en las funciones de guardacostas</p>
    <p class="parrafo">1.  La Agencia, en cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y con la Agencia Europea de Seguridad Marítima, prestará apoyo a las autoridades nacionales que lleven a cabo funciones de guardacostas en los planos nacional y de la Unión, y, cuando proceda, en el plano internacional, mediante:</p>
    <p class="parrafo">a)la puesta en común, la fusión y el análisis de la información disponible en los sistemas de indicación de la posición de barcos y en otros sistemas de información que alberguen esas agencias o a los que tengan acceso, de conformidad con sus respectivos marcos jurídicos y sin perjuicio de que los datos sean propiedad de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)la prestación de servicios de vigilancia y comunicación basados en la tecnología más avanzada, incluidos las infraestructuras terrestres y espaciales y los sensores instalados en cualquier tipo de plataforma;</p>
    <p class="parrafo">c)el desarrollo de capacidades mediante la elaboración de directrices y recomendaciones y el establecimiento de las mejores prácticas, así como a través de la impartición de formación y el intercambio de personal;</p>
    <p class="parrafo">d)el fortalecimiento del intercambio de información y la cooperación relativa a las funciones de guardacostas, incluido el análisis de retos operativos y riesgos emergentes en el ámbito marítimo;</p>
    <p class="parrafo">e)la puesta en común de capacidades, mediante la planificación y ejecución de operaciones polivalentes y la puesta en común de activos y otras capacidades, en la medida en que dichas actividades estén coordinadas por las citadas agencias y con el acuerdo de las autoridades competentes de los Estados miembros interesados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las formas concretas en que se efectúe la cooperación entre la Agencia, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia Europea de Seguridad Marítima en relación con las funciones de guardacostas se definirán en un acuerdo de colaboración, de conformidad con sus respectivos mandatos y con la normativa financiera aplicable a dichas agencias. El acuerdo será aprobado por los consejos de administración de la Agencia, de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">3.  La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, la Agencia, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia Europea de Seguridad Marítima, facilitará un manual práctico sobre la cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas. Dicho manual contendrá directrices, recomendaciones y mejores prácticas para el intercambio de información. La Comisión adoptará el manual en forma de recomendación.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 14 de septiembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. KORČOK</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen de 25 de mayo de 2016 (DO C 303 de 19.8.2016, p. 109).</p>
    <p class="parrafo">(2) Posición del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de septiembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (véase la página 1 del presente Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(5) Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
