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<documento fecha_actualizacion="20241021215556">
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    <identificador>DOUE-L-2016-82388</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20161213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2244/2016</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2244 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) nº 1979/2006 en lo que atañe al contingente arancelario de importación de conservas de setas originarias de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20161214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2016/339/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20161217</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20200619</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2016/2244/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6176" orden="">China</materia>
      <materia codigo="1605" orden="">Conservas</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6640" orden="">Setas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2017.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; DOUE-L-2020-80900</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82655" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 1979/2006, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/1972, (CEE) n.o 234/1979, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 1979/2006 de la Comisión (2) establece la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00, 2003 10 20 y 2003 10 30 (en lo sucesivo, «conservas de setas») importadas de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea, aprobado mediante la Decisión (UE) 2016/243 del Consejo (3), prevé un incremento de 650 toneladas (peso neto escurrido) del contingente arancelario de la UE para las conservas de setas originarias de China.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El incremento del contingente arancelario debe reflejarse en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1979/2006.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1979/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">El Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China fue aprobado por el Consejo el 18 de octubre de 2016 (4). De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1979/2006, los importadores deben presentar sus solicitudes de certificados durante los primeros cinco días hábiles de enero. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2017.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento (CE) nº 1979/2006</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) nº 1979/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CE) n.o 1979/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países (DO L 368 de 23.12.2006, p. 91).</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión (UE) 2016/243 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 45 de 20.2.2016, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">(4) Decisión (UE) 2016/1885 del Consejo, de 18 de octubre de 2016, relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 291 de 26.10.2016, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Volumen, número de orden y período de aplicación de los contingentes arancelarios mencionados en el artículo 1, apartado 1, en toneladas (peso neto escurrido)</p>
    <p class="parrafo">País de origen</p>
    <p class="parrafo">Nº de orden</p>
    <p class="parrafo">Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año</p>
    <p class="parrafo">China</p>
    <p class="parrafo">Importadores tradicionales 09.4157</p>
    <p class="parrafo">30 400</p>
    <p class="parrafo">Nuevos importadores 09.4193</p>
    <p class="parrafo">Otros terceros países</p>
    <p class="parrafo">Importadores tradicionales 09.4158</p>
    <p class="parrafo">5 030 »</p>
    <p class="parrafo">Nuevos importadores 09.4194</p>
  </texto>
</documento>
