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<documento fecha_actualizacion="20241021215750">
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    <identificador>DOUE-L-2017-80330</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>331/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2017/331 del Consejo, de 27 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2017/050/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20170228</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="496" orden="">Bielorrusia</materia>
      <materia codigo="2425" orden="">Deporte</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80867" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y AÑADE el anexo IV del Reglamento 765/2006, de 18 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="108" orden="">Deporte</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (2) establece la prohibición a cualquier persona, entidad u organismo, de exportar equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna en Bielorrusia (antes «Belarús»), así como de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera afines.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 765/2006 da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2017/350 del Consejo (3), por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC, excluye el material de competición de biatlón del ámbito de aplicación de la prohibición de exportar.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Lo dispuesto en el presente Reglamento no debe afectar a los requisitos de licencia establecidos en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   El Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 bis, se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.   Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las carabinas de biatlón, su munición y visores que figuren en el anexo IV y que también se ajusten a las especificaciones relativas al material de competición de biatlón tal como se definen en las normas que regulan las pruebas y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón y que se destinen exclusivamente a su uso en eventos y entrenamientos de biatlón.».</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 ter, se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.   Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las carabinas, su munición y visores que figuren en el anexo IV, y que también se ajusten a las especificaciones relativas al material de competición de biatlón tal como se definen en las normas que regulan las pruebas y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón y que se destinen exclusivamente a su uso en eventos y entrenamientos de biatlón.».</p>
    <p class="parrafo">2.   El texto del anexo del presente Reglamento se añade al Reglamento (CE) n.o 765/2006 como anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. MIZZI</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Decisión (PESC) 2017/350 del Consejo, de 27 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 50 de 28.2.2017, p. 81).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Carabinas, munición y visores a que se refieren los artículos 1 bis y 1 ter que también se ajusten a las especificaciones relativas al material de competición de biatlón tal como se definen en las normas que regulan las pruebas y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón</p>
    <p class="parrafo">Carabinas de biatlón:</p>
    <p class="parrafo">ex 9303 30</p>
    <p class="parrafo">Las demás armas largas, de caza o de tiro deportivo</p>
    <p class="parrafo">Munición para carabinas de biatlón:</p>
    <p class="parrafo">ex 9306 21</p>
    <p class="parrafo">Cartuchos para armas largas</p>
    <p class="parrafo">ex 9306 29</p>
    <p class="parrafo">Partes de cartuchos para armas largas</p>
    <p class="parrafo">ex 9306 30 90</p>
    <p class="parrafo">Cartuchos y sus partes, excepto para: armas largas, armas de guerra, revólveres y pistolas de la partida 9302, pistolas ametralladoras de la partida 9301</p>
    <p class="parrafo">Visores para carabinas de biatlón:</p>
    <p class="parrafo">ex 9305 20</p>
    <p class="parrafo">Partes y accesorios de las armas largas de la partida 9303».</p>
  </texto>
</documento>
