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<documento fecha_actualizacion="20241021215829">
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    <identificador>DOUE-L-2017-80516</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170321</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>488/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2017/488 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2017/076/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20170323</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/488/spa</url_eli>
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      <materia codigo="4774" orden="">Libia</materia>
      <materia codigo="4778" orden="">Libre circulación de personas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2016-80032" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 21 del Reglamento 2016/44, de 18 de enero</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44 (1), que, por motivos de claridad, consolidaba el Reglamento (UE) n.o 204/2011 del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 204/2011 confería al Consejo competencias para modificar el anexo VI de dicho Reglamento cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones adoptase una decisión. Sin embargo, dicha habilitación no se incluyó en el Reglamento (UE) 2016/44.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/44 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones incluya en la lista a una persona física o jurídica, entidad u organismo, el Consejo incluirá en los anexos II o VI a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando el Consejo decida imponer a una persona física o jurídica, entidad u organismo las medidas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, modificará en consecuencia el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3.  El Consejo comunicará su decisión, junto con los motivos de inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refieren los apartados 1 y 2, ya sea directamente si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, para ofrecer a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  En caso de que se presenten observaciones o cuando se presenten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refieren los apartados 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando las Naciones Unidas decidan suprimir de la lista a una persona física o jurídica, entidad u organismo, o modificar los datos de identificación de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, el Consejo modificará los anexos II o VI en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">6.  La lista del anexo III se revisará periódicamente y como mínimo cada doce meses.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. SCICLUNA</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (DO L 12 de 19.1.2016, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) n.o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
