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<documento fecha_actualizacion="20241021215911">
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    <identificador>DOUE-L-2017-80773</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>704/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2017/704 de la Comisión, de 19 de abril de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 891/2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2017/104/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20170420</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20210101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/704/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
      <materia codigo="524" orden="">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="8088" orden="">Licencia de importación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de febrero de 2017.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; DOUE-L-2020-80900</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81695" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art.1 y el anexo I del Reglamento 891/2009, de 25 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 187,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 16 de junio de 2008, se firmó el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (2), que entró en vigor el 1 de junio de 2015. El artículo 27, apartado 3, de este Acuerdo prevé un acceso libre de derechos para las importaciones en la Unión de los productos originarios de Bosnia y Herzegovina de las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada, dentro del límite de un contingente arancelario anual de 12 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 15 de diciembre de 2016, se firmó el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (3) (en lo sucesivo, «el Protocolo»). Tanto su firma en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros como su aplicación provisional han sido autorizados por la Decisión (UE) 2017/75 del Consejo (4).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2, apartado 1, del Protocolo modifica los contingentes arancelarios de azúcar originarios de Bosnia y Herzegovina con efecto desde el 1 de febrero de 2017. Así, el contingente arancelario anual de azúcar pasa de 12 000 a 13 210 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión (5) regula la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios del sector del azúcar, incluidos los originarios de Bosnia y Herzegovina. Así pues, para aplicar los contingentes arancelarios de azúcar establecidos en el Protocolo, es necesario modificar convenientemente ese Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Dado que el Protocolo se aplica desde el 1 de febrero de 2017, procede que las modificaciones propuestas se apliquen a partir de esa misma fecha y que entren en vigor el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica del siguiente modo el Reglamento (CE) n.o 891/2009:</p>
    <p class="parrafo">1)En el artículo 1, se sustituye el texto de la letra f) por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«f) Artículo 27, apartado 3, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (*1), modificado por el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (*2),</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(*1) DO L 164 de 30.6.2015, p. 2."</p>
    <p class="parrafo">(*2) DO L 12 de 17.1.2017, p. 3.»."</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo I, se sustituye el texto de la parte II por el que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 1 de febrero de 2017.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 164 de 30.6.2015, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 12 de 17.1.2017, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) Decisión (UE) 2017/75 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 12 de 17.1.2017, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5) Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (DO L 254 de 26.9.2009, p. 82).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">«Parte II: azúcar Balcanes</p>
    <p class="parrafo">Tercer país o territorios aduaneros</p>
    <p class="parrafo">Número de orden</p>
    <p class="parrafo">Código NC</p>
    <p class="parrafo">Cantidades (toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Derecho contingentario (EUR/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">Albania</p>
    <p class="parrafo">09.4324</p>
    <p class="parrafo">1701 y 1702</p>
    <p class="parrafo">1 000</p>
    <p class="parrafo">0</p>
    <p class="parrafo">Bosnia y Herzegovina</p>
    <p class="parrafo">09.4325</p>
    <p class="parrafo">1701 y 1702</p>
    <p class="parrafo">13 210</p>
    <p class="parrafo">0</p>
    <p class="parrafo">Serbia</p>
    <p class="parrafo">09.4326</p>
    <p class="parrafo">1701 y 1702</p>
    <p class="parrafo">181 000</p>
    <p class="parrafo">0</p>
    <p class="parrafo">Antigua República Yugoslava de Macedonia</p>
    <p class="parrafo">09.4327</p>
    <p class="parrafo">1701 y 1702</p>
    <p class="parrafo">7 000</p>
    <p class="parrafo">0»</p>
  </texto>
</documento>
