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<documento fecha_actualizacion="20241021215942">
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    <identificador>DOUE-L-2017-80959</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>836/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2017/836 de la Comisión, de 11 de enero de 2017, que modifica el anexo III del Reglamento (UE) n.° 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20170519</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1703" orden="">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="2454" orden="">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5350" orden="">Países en Vías de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="6125" orden="">Sri Lanka</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-82023" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III del Reglamento 978/2012, de 25 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Un país beneficiario del sistema de preferencias arancelarias generalizadas («SPG») puede solicitar beneficiarse de preferencias arancelarias adicionales con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza («SPG+»). A tal fin, el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 establece criterios específicos de admisibilidad para la concesión de dichas preferencias. El país es considerado vulnerable debido a la falta de diversificación y a la integración insuficiente en el sistema de comercio internacional. El país ha ratificado todos los convenios enumerados en el anexo VIII del citado Reglamento y en las últimas conclusiones disponibles de los organismos de seguimiento pertinentes no consta ninguna falta grave a la obligación de aplicar efectivamente tales convenios. En relación con cualquiera de los convenios pertinentes, el país no ha formulado una reserva que esté prohibida por el convenio en cuestión o que, a los efectos exclusivos del artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 978/2012, se considere incompatible con el objetivo y la finalidad de ese convenio. El país acepta sin reservas los requisitos de información impuestos por cada convenio y asume los compromisos vinculantes que se mencionan en el artículo 9, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 978/2012.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Todo país beneficiario del SPG que desee beneficiarse del SPG+ debe presentar una solicitud acompañada de información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes, sus reservas y las objeciones que hagan a dichas reservas otras partes de los convenios, así como sus compromisos vinculantes.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión está facultada para adoptar un acto delegado que modifique el anexo III del Reglamento (UE) n.o 978/2012 a fin de conceder los beneficios del SPG+ a un país solicitante mediante su inclusión en la lista de países beneficiarios del SPG+.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El 12 de julio de 2016, la Comisión recibió de la República Socialista Democrática de Sri Lanka («Sri Lanka») una solicitud de admisión como beneficiario del SPG+.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Sri Lanka de ser admitido como beneficiario del SPG+ y ha llegado a la conclusión de que Sri Lanka cumple las condiciones. Por consiguiente, debe concederse a Sri Lanka el SPG+ a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Procede modificar el anexo III del Reglamento (UE) n.o 978/2012 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 978/2012, la Comisión debe revisar la situación de ratificación de los convenios pertinentes y hacer un seguimiento de su aplicación efectiva, así como de la cooperación con los organismos de seguimiento correspondientes del Gobierno de Sri Lanka.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En las columnas B y A, respectivamente, del anexo III del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se insertan respectivamente el siguiente país y su código alfabético:</p>
    <p class="parrafo">«Sri Lanka</p>
    <p class="parrafo">LK».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
