<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021220130">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2017-81420</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20170717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1338/2017</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2017/1338 del Consejo, de 17 de julio de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2017/185/L00049-00050.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20170719</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2017/1338/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4272" orden="">Inmigración</materia>
      <materia codigo="4774" orden="">Libia</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6943" orden="">Trata de seres humanos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2015-81611" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 10 de la Decisión 2015/1333, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="104" orden="">Asuntos sociales</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Consejo ha advertido anteriormente de la importancia de la estabilidad en Libia y se ha ofrecido a prestar apoyo a las autoridades libias, tal y como se declara en el Acuerdo Político Libio, para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos contribuyen a desestabilizar la situación política y de seguridad de Libia.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Deben aplicarse restricciones a la exportación a Libia de determinados productos que pueden servir para facilitar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 10 de la Decisión (PESC) 2015/1333 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.   Los Estados miembros exigirán a sus nacionales, a las personas sujetas a su jurisdicción, y a las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción, que ejerzan vigilancia cuando hagan negocios con entidades constituidas en Libia o bajo la jurisdicción libia o con cualesquiera personas y entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de dichas entidades, y las entidades que estas posean o controlen, a fin de evitar negocios que puedan contribuir a la violencia y al uso de la fuerza contra los civiles.</p>
    <p class="parrafo">2.   La venta, suministro, transferencia o exportación de determinadas embarcaciones y motores a Libia que puedan ser utilizados para el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, por parte de nacionales de los Estados miembros o a través del territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, estarán sujetos a la autorización de la autoridad competente del Estado miembro, procedan o no de su territorio.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros no concederán autorización alguna para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos a que se refiere el apartado 2, si tienen motivos razonables para creer que el artículo se podría utilizar para el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos.</p>
    <p class="parrafo">4.   La prohibición contemplada en el apartado 2 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación realizados por las autoridades de los Estados miembros a la Administración libia o a sus agencias.</p>
    <p class="parrafo">La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los objetos pertinentes a los que sea aplicable el presente artículo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">F. MOGHERINI</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34).</p>
  </texto>
</documento>
