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<documento fecha_actualizacion="20241021220219">
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    <identificador>DOUE-L-2017-81704</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20170830</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1512/2017</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2017/1512 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170831</fecha_publicacion>
    <diario_numero>224</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>118</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20170901</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2017/1512/spa</url_eli>
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      <materia codigo="6181" orden="">Corea del Norte</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5282" orden="">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6932" orden="">Transportes</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 2016/849, de 27 de mayo</texto>
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          <texto>, con rectificación del título, en DOUE L 245, de 23 de septiembre de 2017</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/183/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (en lo sucesivo, «RPDC») que sustituye a la Decisión 2010/800/PESC (2) y por la que se aplican, entre otras cosas, las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Resolución del Consejo de Seguridad»).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 2 de marzo de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2270 (2016), por la que se establecen nuevas medidas contra la RPDC.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 31 de marzo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/476 (3), por la que se da efecto a dichas medidas.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (4) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la RPDC, que sustituye a la Decisión 2013/183/PESC y por la que se aplican, entre otras, las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016) del Consejo de Seguridad.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad establece que la congelación de activos es de aplicación con respecto a entidades del Gobierno de la RPDC o del Partido de los Trabajadores de Corea, o a personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, cuando a juicio de un Estado miembro de las Naciones Unidas estén vinculadas a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o a otras actividades prohibidas en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad. Asimismo, el Consejo considera que se deben imponer restricciones de viaje a aquellas personas que actúen en nombre o bajo la dirección de entidades del Gobierno de la RPDC o del Partido de los Trabajadores de Corea, y que, a juicio del Consejo, estén vinculadas a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o a otras actividades prohibidas en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El Consejo considera que es preciso añadir un nuevo anexo para incluir la lista de dichas personas y entidades.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">La Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad establece asimismo que la inmovilización de activos aplicable con respecto a entidades del Gobierno de la RPDC o del Partido de los Trabajadores de Corea, o a personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, no se aplicará cuando los fondos, activos financieros o recursos económicos, sean necesarios para llevar a cabo las actividades de las misiones de la RPDC ante las Naciones Unidas y otros organismos especializados.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Para aplicar determinadas medidas previstas en la presente Decisión, la Unión necesitará una acción posterior.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, la Decisión (PESC) 2016/849 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 13 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2)</p>
    <p class="parrafo">Las instituciones financieras bajo la jurisdicción de los Estados miembros no llevarán a cabo operaciones ni seguirán participando en operaciones con:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">bancos domiciliados en la RPDC, incluido el Banco Central de la RPDC;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">sucursales o filiales de bancos domiciliados en la RPDC, que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">sucursales o filiales de bancos domiciliados en la RPDC, que no se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">d)</p>
    <p class="parrafo">entidades financieras que no estén domiciliadas en la RPDC, que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros y que estén controladas por personas o entidades domiciliadas en la RPDC, o</p>
    <p class="parrafo">e)</p>
    <p class="parrafo">entidades financieras que no estén domiciliadas en la RPDC ni se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros, pero que estén controladas por personas o entidades domiciliadas en la RPDC,</p>
    <p class="parrafo">salvo que dichas operaciones entren en el ámbito de aplicación del punto 3 y hayan sido autorizadas de conformidad con el punto 4.»;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5)</p>
    <p class="parrafo">La autorización previa a la que se refiere el punto 4 no se exigirá para ninguna transferencia de fondos u operación que sea necesaria con fines oficiales de una misión diplomática o consular de un Estado miembro en la RPDC o de una organización internacional que goce de inmunidad en la RPDC conforme al Derecho Internacional.».</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 18, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   Los Estados miembros prohibirán la entrada a sus puertos a todo buque sobre el que dispongan de información que ofrezca motivos razonables para suponer que es propiedad o se encuentra bajo el control, ya sea directa o indirectamente, de una persona o entidad incluida en el anexo I, II, III o V, o contiene mercancías cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos por las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016) del Consejo de Seguridad o por la presente Decisión.».</p>
    <p class="parrafo">3)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 20, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   Se prohíbe arrendar o fletar buques o aeronaves con pabellón de algún Estado miembro o prestar servicios de tripulación a la RPDC, a cualquier persona o entidad que figure en el anexo I, II, III o V, a cualquier otra entidad de la RPDC, a cualesquiera otras personas o entidades que, a juicio del Estado miembro, hayan contribuido a eludir las sanciones o a infringir las disposiciones de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016) del Consejo de Seguridad o de la presente Decisión, o a las personas o entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de cualquiera de las antes citadas, así como a las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control.».</p>
    <p class="parrafo">4)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 23, apartado 1, se añade la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d)</p>
    <p class="parrafo">de las personas que actúen en nombre o bajo la dirección del Gobierno de la RPDC o del Partido de los Trabajadores de Corea, que, a juicio del Consejo, estén vinculadas a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o a otras actividades prohibidas por las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016) del Consejo de Seguridad, que no estén incluidas en los anexos I, II o III, y estén enumeradas en el anexo V de la presente Decisión.».</p>
    <p class="parrafo">5)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 27 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d)</p>
    <p class="parrafo">de las entidades del Gobierno de la RPDC o del Partido de los Trabajadores de Corea, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean propiedad o estén bajo el control de aquellas, que, a juicio del Consejo, estén vinculadas a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o a otras actividades prohibidas por las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016) del Consejo de Seguridad, y que no estén incluidas en los anexos I, II o III, y estén enumeradas en el anexo V de la presente Decisión.»;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 6, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.   No obstante el apartado 1, cualquier persona o entidad designada enumerada en los anexos II, III o V podrá efectuar pagos adeudados en virtud de un contrato suscrito con anterioridad a la inclusión de dicha persona o entidad en la lista, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que:».</p>
    <p class="parrafo">6)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 28 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">El artículo 27, apartado 1, letra d), y el artículo 27, apartado 2, en la medida en que se trate de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra d), no se aplicarán a los fondos, activos financieros o recursos económicos que sean necesarios para llevar a cabo las actividades de las misiones de la RPDC ante las Naciones Unidas y sus organismos especializados y organizaciones conexas u otras misiones diplomáticas y consulares de la RPDC, ni a los fondos, activos financieros o recursos económicos que el Comité de Sanciones considere, previamente y caso por caso, que sean necesarios para prestar asistencia humanitaria, la desnuclearización o cualquier otro fin compatible con los objetivos de la Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad.».</p>
    <p class="parrafo">7)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 32, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)</p>
    <p class="parrafo">las personas o entidades designadas enumeradas en cualquiera de los anexos I, II, III, IV o V;».</p>
    <p class="parrafo">8)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 33, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   El Consejo, por unanimidad y a propuesta de los Estados miembros o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, elaborará las listas de los anexos II, III y V y adoptará las modificaciones de las mismas.».</p>
    <p class="parrafo">9)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 34, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   Cuando el Consejo decida aplicar a una persona o entidad las medidas a que se refieren el artículo 23, apartado 1, letras b) o c), o el artículo 27, apartado 1, letras b), c) o d), modificará los anexos II, III y V según corresponda.».</p>
    <p class="parrafo">10)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 35 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">1.   En los anexos I, II, III y V constarán los motivos de la inclusión en la lista de las personas y entidades, según lo facilitado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones con respecto al anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.   En los anexos I, II, III y V constará asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas o entidades de que se trate, según lo facilitado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones con respecto al anexo I. Por lo que se refiere a las personas, dicha información podrá incluir el nombre (también los alias), la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número del pasaporte y de la tarjeta de identidad, el sexo, el domicilio, si se conoce, y el cargo o profesión. Por lo que se refiere a las entidades, esa información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad. En el anexo I también constará la fecha de designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones.».</p>
    <p class="parrafo">11)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 36, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   Las medidas a las que se refieren el artículo 23, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 27, apartado 1, letras b), c) y d), se revisarán de forma periódica y como mínimo cada doce meses. Dichas medidas dejarán de aplicarse respecto de las personas y entidades en cuestión si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 33, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.».</p>
    <p class="parrafo">12)</p>
    <p class="parrafo">Se añade el anexo que figura en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. MAASIKAS</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Decisión 2013/183/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2010/800/PESC (DO L 111 de 23.4.2013, p. 52).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Decisión 2010/800/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Posición Común 2006/795/PESC (DO L 341, de 23.12.2010, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Decisión (PESC) 2016/476 del Consejo, de 31 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/183/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 85 de 1.4.2016, p. 38).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">Lista de personas y entidades a las que se refieren el artículo 23, apartado 1, letra d), y el artículo 27, apartado 1, letra d)</p>
    <p class="parrafo">»</p>
  </texto>
</documento>
