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<documento fecha_actualizacion="20241021220237">
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    <identificador>DOUE-L-2017-81859</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170623</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1575/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2017/1575 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/242 por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1589" orden="">Consejos consultivos</materia>
      <materia codigo="5997" orden="">Organizaciones de Productores Pesqueros</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5650" orden="">Política Pesquera Común</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2015-80268" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 4 del Reglamento 2015/242, de 9 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 45, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 prevé la creación de consejos consultivos cuyo fin es promover una representación equilibrada de todas las partes interesadas en el ámbito de la pesca y la acuicultura y contribuir al logro de los objetivos de la política pesquera común.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 45, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2015/242 de la Comisión (2), por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/242 se definen, en particular, los términos «organizaciones del sector» y «otros grupos de interés», que hacen referencia a las dos partes interesadas representadas en los consejos consultivos en virtud del artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Es necesario reforzar la coherencia de la definición de «organizaciones del sector» con la redacción que figura en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 a fin de evitar que se produzcan posibles problemas de interpretación.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Dado que deberían haber estructuras mixtas que representen tanto al sector de la pesca como a otros intereses, procede aclarar que es la asamblea general la que decide cómo clasificar a los miembros de los consejos consultivos en una de las dos categorías a las que hace referencia el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/242 dispone la estructura y organización de los consejos consultivos y, en particular, el nombramiento del comité ejecutivo por la asamblea general.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">A la luz de la composición de los consejos consultivos que prevé el punto 2, letra a), del anexo III del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en el que se establece que el 60 % de los puestos de la asamblea general y del comité ejecutivo se asignen a organizaciones del sector, mientras que el 40 % a otros grupos de interés, es necesario garantizar el derecho de ambas categorías a decidir de manera autónoma sobre su representación en el comité ejecutivo para, así, garantizar una representación equilibrada de todas las partes interesadas en los consejos consultivos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) 2015/242 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. “organizaciones del sector”: organizaciones que representen al sector pesquero (incluidos los pescadores asalariados) y, cuando proceda, los operadores acuícolas, y representantes de los sectores de la transformación y la comercialización.».</p>
    <p class="parrafo">2)El artículo 4 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)en el apartado 2, se añade la siguiente letra c):</p>
    <p class="parrafo">«c)decidirá en qué categoría, “organizaciones del sector” u “otros grupos de interés”, se clasifican los miembros de los consejos consultativos. Dicha decisión se fundamentará en criterios objetivos y comprobables como, por ejemplo, las disposiciones de los estatutos, el listado de miembros o la naturaleza de las actividades de la organización en cuestión.».</p>
    <p class="parrafo">b)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Sobre la base de las designaciones por parte de las organizaciones del sector y de los demás grupos de interés para los puestos que les son asignados respectivamente, la asamblea general nombrará un comité ejecutivo compuesto por un máximo de veinticinco miembros. Previa consulta a la Comisión, la asamblea general podrá decidir nombrar un comité ejecutivo compuesto por un máximo de treinta miembros para garantizar una representación adecuada de las flotas artesanales.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/242 de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común (DO L 41 de 17.2.2015, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
