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<documento fecha_actualizacion="20241021220254">
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    <identificador>DOUE-L-2017-82010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 692/2008 y (UE) nº 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) nº 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20171004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2017/256/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1630" orden="">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="4020" orden="">Homologación</materia>
      <materia codigo="4157" orden="">Industrias</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2017-81346" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 2017/1154, de 7 de junio</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 715, en el anexo II, que modifica el anexo IIIA del Reglamento (UE) 2017/1151, en el punto 8:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«La última frase del punto 2.3 se modifica como sigue:»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«La última frase del punto 2.4 se sustituye por el texto siguiente:».</p>
    <p class="parrafo">En la página 727, en el anexo II, que modifica el anexo IIIA del Reglamento (UE) 2017/1151, en el punto 36:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«d)</p>
    <p class="parrafo">en el punto 1 después del título “Verificación de las condiciones dinámicas del trayecto y cálculo del resultado final de las emisiones en condiciones reales de conducción con el método 1 (ventana de promediado móvil)”, el texto “Etapa 1. Segmentación de los datos y exclusión de las emisiones de arranque en frío (punto 4 del apéndice 4)” se sustituye por: “Etapa 1. Segmentación de los datos”;</p>
    <p class="parrafo">e)</p>
    <p class="parrafo">en el punto 3.1 después del título “Verificación de las condiciones dinámicas del trayecto y cálculo del resultado final de las emisiones en condiciones reales de conducción con el método 1 (ventana de promediado móvil)”, la última frase del párrafo primero se modifica como sigue.</p>
    <p class="parrafo">“El cálculo descrito en el presente punto deberá hacerse a partir del primer punto (hacia delante).”;</p>
    <p class="parrafo">f)</p>
    <p class="parrafo">en el punto 3.1 después del título “Verificación de las condiciones dinámicas del trayecto y cálculo del resultado final de las emisiones en condiciones reales de conducción con el método 1 (ventana de promediado móvil)”, en el párrafo segundo, se suprimen los guiones segundo y cuarto;</p>
    <p class="parrafo">g)</p>
    <p class="parrafo">en el punto 3.2 después del título “Verificación de las condiciones dinámicas del trayecto y cálculo del resultado final de las emisiones en condiciones reales de conducción con el método 1 (ventana de promediado móvil)”, se añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">“En caso de que se someta a ensayo un VEH-SCE, el cálculo de la ventana se iniciará en el encendido e incluirá eventos de conducción durante los que no se emita CO2.”;</p>
    <p class="parrafo">h)</p>
    <p class="parrafo">en el punto 5 después del título “Verificación de las condiciones dinámicas del trayecto y cálculo del resultado final de las emisiones en condiciones reales de conducción con el método 1 (ventana de promediado móvil)”, se inserta el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">“En el caso de los vehículos de la categoría N2 equipados con arreglo a la Directiva 92/6/CEE con un dispositivo que limite la velocidad del vehículo a 90 km/h, la proporción de ventanas de autopista en el ensayo completo deberá ser de al menos un 5 %.”;</p>
    <p class="parrafo">i)</p>
    <p class="parrafo">en el punto 5.3 después del título “Verificación de las condiciones dinámicas del trayecto y cálculo del resultado final de las emisiones en condiciones reales de conducción con el método 1 (ventana de promediado móvil)”, se añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">“Cuando se somete a ensayo un VEH-SCE, y solo si no se cumple el requisito mínimo especificado del 50 %, podrá aumentarse la tolerancia positiva superior tol1 por etapas de 1 punto porcentual hasta alcanzar el objetivo del 50 % de ventanas normales. Al utilizar este mecanismo, tol1 no deberá exceder nunca del 50 %.”;</p>
    <p class="parrafo">j)</p>
    <p class="parrafo">en el punto 6.1 después del título “Verificación de las condiciones dinámicas del trayecto y cálculo del resultado final de las emisiones en condiciones reales de conducción con el método 1 (ventana de promediado móvil)”, se añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">“Por lo que respecta a todas las ventanas de promediado, incluidos los puntos de datos de arranque en frío, como se define en el punto 4 del apéndice 4, la función de ponderación es igual a 1.”.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«36 bis)</p>
    <p class="parrafo">El apéndice 5 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">en el punto 1, el texto “Etapa 1. Segmentación de los datos y exclusión de las emisiones de arranque en frío (punto 4 del apéndice 4)” se sustituye por: “Etapa 1. Segmentación de los datos”;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">en el punto 3.1, en el párrafo primero, la última frase se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“El cálculo descrito en el presente punto deberá hacerse a partir del primer punto (hacia delante).”;</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">en el punto 3.1, en el párrafo segundo, se suprimen los guiones segundo y cuarto;</p>
    <p class="parrafo">d)</p>
    <p class="parrafo">en el punto 3.2 se añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">“En caso de que se someta a ensayo un VEH-SCE, el cálculo de la ventana se iniciará en el encendido e incluirá eventos de conducción durante los que no se emita CO2.”;</p>
    <p class="parrafo">e)</p>
    <p class="parrafo">en el punto 5, tras el título “VERIFICACIÓN DE LA COMPLECIÓN Y NORMALIDAD DEL TRAYECTO” se inserta el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“En el caso de los vehículos de la categoría N2 equipados con arreglo a la Directiva 92/6/CEE con un dispositivo que limite la velocidad del vehículo a 90 km/h, la proporción de ventanas de autopista en el ensayo completo deberá ser de al menos un 5 %.”;</p>
    <p class="parrafo">f)</p>
    <p class="parrafo">en el punto 5.3 se añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">“Cuando se somete a ensayo un VEH-SCE, y solo si no se cumple el requisito mínimo especificado del 50 %, podrá aumentarse la tolerancia positiva superior tol1 por etapas de 1 punto porcentual hasta alcanzar el objetivo del 50 % de ventanas normales. Al utilizar este mecanismo, tol1 no deberá exceder nunca del 50 %.”;</p>
    <p class="parrafo">g)</p>
    <p class="parrafo">en el punto 6.1 se añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">“Por lo que respecta a todas las ventanas de promediado, incluidos los puntos de datos de arranque en frío, como se define en el punto 4 del apéndice 4, la función de ponderación es igual a 1.”.».</p>
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