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<documento fecha_actualizacion="20241021220321">
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    <identificador>DOUE-L-2017-82106</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20170809</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1962/2017</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2017/1962 de la Comisión, de 9 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 611/2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20171028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2017/279/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20171104</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20230101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1962/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="48" orden="">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="49" orden="">Aceitunas</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5327" orden="">Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/2528, de 17 de octubre; (DOUE-L-2022-81929)</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81243" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 a 7 y AÑADE el art. 2bis al Reglamento 611/2014, de 11 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 30,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">A la luz de la experiencia adquirida durante la ejecución de los programas de trabajo trienales que comenzaron el 1 de abril de 2015, deben simplificarse o aclararse algunas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 611/2014 de la Comisión (2). Al mismo tiempo, procede limitar aún más la carga administrativa de los agentes económicos y de las administraciones nacionales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) nº 611/2014 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)Se añade el artículo 2 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">Prohibición de la doble financiación</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros establecerán criterios claros de delimitación para garantizar que no se conceda ninguna ayuda en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para operaciones o acciones que reciban apoyo de otros instrumentos de la Unión.».</p>
    <p class="parrafo">2)En el artículo 3, apartado 4, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La externalización de las medidas de una organización de productores o de una asociación de organizaciones de productores, de conformidad con el artículo 155 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, podrá autorizarse en el caso de las medidas mencionadas en el apartado 1, en las condiciones siguientes:».</p>
    <p class="parrafo">3)En el artículo 4, apartado 1, se suprime la letra a).</p>
    <p class="parrafo">4)El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Asignación de financiación de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros fijarán la asignación mínima de financiación de la Unión disponible en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 a los ámbitos específicos contemplados en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento. Dicha asignación mínima se aplicará a todos los programas de trabajo que se aprueben en virtud del presente Reglamento en el Estado miembro de que se trate.».</p>
    <p class="parrafo">5)En el artículo 6, apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«g) la evaluación de los programas que hayan podido ser llevados a cabo anteriormente por las organizaciones beneficiarias en el marco del Reglamento (CE) n.o 1334/2002 de la Comisión (*1), el Reglamento (CE) n.o 2080/2005 de la Comisión (*2), el Reglamento (CE) n.o 867/2008 o el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(*1) Reglamento (CE) n.o 1334/2002 de la Comisión, de 23 de julio de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1638/98 del Consejo en lo que respecta a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización de 2002/03, 2003/04 y 2004/05 (DO L 195 de 24.7.2002, p. 16)."</p>
    <p class="parrafo">(*2) Reglamento (CE) n.o 2080/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 865/2004 del Consejo en lo que respecta a las organizaciones profesionales del sector oleícola, sus programas de actividades y su financiación (DO L 333 de 20.12.2005, p. 8).»."</p>
    <p class="parrafo">6)El artículo 7, apartado 3, queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)se suprime la letra h);</p>
    <p class="parrafo">b)se añade el párrafo segundo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«A los efectos de la letra d) del párrafo primero, los Estados miembros podrán decidir si los gastos generales son subvencionables sobre la base de un importe a tanto alzado o de los costes reales determinados a partir de los justificantes que deben presentar los beneficiarios.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a los programas de trabajo que comiencen a partir del 1 de abril de 2018 y a sus procesos de aprobación.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 611/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (DO L 168 de 7.6.2014, p. 55).</p>
  </texto>
</documento>
