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<documento fecha_actualizacion="20241021220639">
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    <identificador>DOUE-L-2018-80320</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20180223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>280/2018</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2018/280 del Consejo, de 23 de febrero de 2018, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20180223</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2018/280/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="496" orden="">Bielorrusia</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6890" orden="">Tiro olímpico</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 28 de febrero de 2019.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81880" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 8 de la Decisión 2012/642, de 15 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="108" orden="">Deporte</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De la revisión de dicha Decisión se desprende que las medidas restrictivas contra Bielorrusia deben prorrogarse hasta el 28 de febrero de 2019.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, el Consejo acordó que los Estados miembros puedan autorizar la exportación de determinados tipos de rifles de tiro deportivo de pequeño calibre, de pistolas de tiro deportivo de pequeño calibre y de munición de pequeño calibre, exclusivamente para su uso en eventos o entrenamientos deportivos, o la prestación de asistencia técnica o servicios de corretaje, financiación o asistencia financiera afines, recalcando que se tratará de cantidades limitadas y que se entenderá sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de licencias.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por lo tanto, procede modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">A fin de garantizar que las medidas establecidas en la presente Decisión sean eficaces, la presente Decisión debe entrar en vigor inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2 se añaden los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los Estados miembros podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de rifles de tiro deportivo de pequeño calibre, de pistolas de pequeño calibre para tiro deportivo y de munición de pequeño calibre, que se destinen exclusivamente para su uso en eventos y entrenamientos deportivos, o la prestación de asistencia técnica o servicios de corretaje, financiación o asistencia financiera relativa.</p>
    <p class="parrafo">La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que deba aplicarse el presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">5.   El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización con arreglo al apartado 4 a más tardar diez días antes de la autorización, incluidos el tipo y cantidad de equipos en cuestión y la finalidad a la que se destinen, o la naturaleza de la asistencia o servicios afines.».</p>
    <p class="parrafo">2)El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   La presente Decisión se aplicará hasta el 28 de febrero de 2019.</p>
    <p class="parrafo">2.   La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2018.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">E. ZAHARIEVA</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
