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<documento fecha_actualizacion="20241021220711">
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    <identificador>DOUE-L-2018-80488</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20180314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>411/2018</numero_oficial>
    <titulo>Directiva (UE) 2018/411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 en lo que respecta a la fecha de aplicación de las medidas de transposición de los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2018/076/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20180319</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dir/2018/411/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="60" orden="">Activos financieros</materia>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="1664" orden="">Contratos</materia>
      <materia codigo="3229" orden="">Entidades aseguradoras</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="4518" orden="">Inversiones</materia>
      <materia codigo="4769" orden="">Libertad de establecimiento</materia>
      <materia codigo="4776" orden="">Libre circulación de bienes y servicios</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="6015" orden="">Registros administrativos</materia>
      <materia codigo="6521" orden="">Seguros</materia>
      <materia codigo="6909" orden="">Trabajadores</materia>
      <materia codigo="7121" orden="">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 23 de febrero de 2018, con efecto retroactivo.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80043" orden="1055">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>de forma reiterada la Directiva 2002/92, de 9 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2016-80214" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 42 y 44 de la Directiva 2016/97, de 20 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) armoniza las disposiciones nacionales relativas a la distribución de productos de seguro y reaseguro y productos de inversión basados en seguros por parte de intermediarios de seguros y empresas de seguros, y sus empleados, y por intermediarios de seguros complementarios en la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(2) De acuerdo con el artículo 42, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97, los Estados miembros han de poner en vigor a más tardar el 23 de febrero de 2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 21 de septiembre de 2017, la Comisión adoptó los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 (3) y (UE) 2017/2359 (4) por los que se complementa la Directiva (UE) 2016/97.</p>
    <p class="parrafo">(4) En sus decisiones de no plantear objeciones a los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y (UE) 2017/2359, el Parlamento Europeo invitó a la Comisión a adoptar una propuesta legislativa que fijara, en lugar del 23 de febrero de 2018, el 1 de octubre de 2018 como la fecha de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2016/97. El Parlamento Europeo justificó esta solicitud poniendo de relieve la necesidad de dar a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros más tiempo para preparar mejor la aplicación correcta y eficaz de la Directiva (UE) 2016/97 y realizar los cambios técnicos y organizativos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y (UE) 2017/2359.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2016/97 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Dado el brevísimo período de tiempo que queda antes de que entren en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2016/97, y a fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar posibles perturbaciones del mercado, la presente Directiva debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse, con efecto retroactivo, a partir del 23 de febrero de 2018.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por consiguiente, también resulta razonable aplicar, en el presente caso, la excepción por causa de urgencia establecida en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva (UE) 2016/97 queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 42, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por los párrafos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 1 de julio de 2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2018, a más tardar.».</p>
    <p class="parrafo">2)En el artículo 44, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Queda derogada con efectos a partir del 1 de octubre de 2018 la Directiva 2002/92/CE, en la versión modificada por las Directivas citadas en el anexo II, parte A, de la presente Directiva, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno de las Directivas que se indican en el anexo II, parte B, de la presente Directiva.».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable, con efecto retroactivo, a partir del 23 de febrero de 2018.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 14 de marzo de 2018.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">A. TAJANI</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta</p>
    <p class="firma_ministro">L. PAVLOVA</p>
    <p class="cita">____________</p>
    <p class="cita">(1) Posición del Parlamento Europeo de 1 de marzo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de marzo de 2018.</p>
    <p class="cita">(2) Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (DO L 26 de 2.2.2016, p. 19).</p>
    <p class="cita">(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros (DO L 341 de 20.12.2017, p. 1).</p>
    <p class="cita">(4) Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de información y las normas de conducta aplicables a la distribución de productos de inversión basados en seguros (DO L 341 de 20.12.2017, p. 8).</p>
  </texto>
</documento>
