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<documento fecha_actualizacion="20241021220904">
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    <identificador>DOUE-L-2018-81048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20180622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>912/2018</numero_oficial>
    <titulo>Directiva (UE) 2018/912 del Consejo, de 22 de junio de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la obligación de respetar un tipo normal mínimo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2018/162/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dir/2018/912/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4102" orden="">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de septiembre de 2018.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82505" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 97 de la Directiva 2006/112, de 28 de noviembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con un procedimiento legislativo especial,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 97 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) dispone que, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017, el tipo normal no puede ser inferior al 15 %.</p>
    <p class="parrafo">(2)La aplicación de un tipo impositivo normal del impuesto sobre el valor añadido (IVA) garantiza el buen funcionamiento del sistema común del IVA y, por lo tanto, debe mantenerse.</p>
    <p class="parrafo">(3) Resulta adecuado mantener el nivel mínimo del tipo normal actual en un 15 %.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, establecer un tipo normal mínimo del IVA, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión o los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por lo tanto, modificar la Directiva 2006/112/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 97 de la Directiva 2006/112/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 97</p>
    <p class="parrafo">El tipo normal no será inferior al 15 %.».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de septiembre de 2018. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2018.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente </p>
    <p class="firma_ministro">V. GORANOV</p>
    <p class="cita_con_pleca">_________________________________________</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  Dictamen del Parlamento Europeo de 19 de abril de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).</p>
    <p class="cita">(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 23 de mayo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).</p>
    <p class="cita">(3)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
