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<documento fecha_actualizacion="20241021220914">
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    <identificador>DOUE-L-2018-81116</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20180625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>948/2018</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2018/948 del Consejo, de 25 de junio de 2018, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20180705</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3771" orden="">Fondo CE</materia>
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      <materia codigo="4778" orden="">Libre circulación de personas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2018-80470" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2018/398, de 12 de junio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p>EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p> </p>
    <p>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, y su artículo 218, apartado 6, letra a),</p>
    <p> </p>
    <p>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p> </p>
    <p>Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p> </p>
    <p>Considerando lo siguiente:</p>
    <p> </p>
    <p>(1) Con arreglo a la Decisión (UE) 2018/398 del Consejo (2), el 2 de marzo de 2018 se firmó el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de su celebración en una fecha posterior.</p>
    <p> </p>
    <p>(2) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá, en un plazo de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional.</p>
    <p> </p>
    <p>(3) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3). Por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.</p>
    <p> </p>
    <p>(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4). Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p> </p>
    <p>___________</p>
    <p>(1) Aprobación de 13 de marzo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).</p>
    <p> </p>
    <p>(2) Decisión (UE) 2018/398 del Consejo, de 12 de junio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (DO L 72 de 15.3.2018, p. 1).</p>
    <p> </p>
    <p>(3) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).</p>
    <p> </p>
    <p>(4) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).</p>
    <p> </p>
    <p>(5) A fin de permitir la pronta aplicación de las medidas establecidas en el Acuerdo y no retrasar la aprobación y la aplicación del programa nacional, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p> </p>
    <p>(6) Procede aprobar el Acuerdo.</p>
    <p> </p>
    <p>HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p> </p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p> </p>
    <p>Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (1).</p>
    <p> </p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p> </p>
    <p>El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 19, apartado 2, del Acuerdo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo (2).</p>
    <p> </p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p> </p>
    <p>La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p> </p>
    <p>Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2018.</p>
    <p> </p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="firma_ministro">N. DIMOV</p>
  </texto>
</documento>
