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<documento fecha_actualizacion="20241021221218">
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    <identificador>DOUE-L-2018-81977</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20181204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1909/2018</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2018/1909 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 904/2010 en lo que se refiere al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación de los acuerdos de existencias de reserva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20181207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2018/311/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2018/1909/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="4102" orden="">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
      <materia codigo="4169" orden="">Información tributaria</materia>
      <materia codigo="5876" orden="">Recaudación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2020.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2010-81840" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 21 del Reglamento 904/2010, de 7 de octubre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con un procedimiento legislativo especial,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo"> (1) Con el objetivo de garantizar que la simplificación introducida en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) en lo que se refiere a los acuerdos de existencias de reserva pueda supervisarse adecuadamente, es necesario que las autoridades competentes correspondientes de los Estados miembros tengan un acceso automático a los datos facilitados por los sujetos pasivos en relación con dichas operaciones.</p>
    <p class="parrafo"> (2) Teniendo en cuenta que las disposiciones incluidas en el presente Reglamento se derivan de las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo (4), el presente Reglamento debería aplicarse a partir de la fecha de aplicación de dichas modificaciones.</p>
    <p class="parrafo"> (3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo (5) en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 904/2010, el apartado 2 queda modificado como sigue:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La letra c) se sustituye por el texto siguiente:</p>
            <p class="parrafo"> «c) los números de identificación a efectos del IVA de las personas que hayan realizado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a que se refiere la letra b) y los números de identificación a efectos del IVA de las personas que presentaron la información prevista en el artículo 262, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE en relación con las personas titulares de un número de identificación a efectos del IVA a que se hace referencia en la letra a);».</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En la letra e), las palabras introductorias se sustituyen por el texto siguiente:</p>
            <p class="parrafo"> «e) el valor total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a que se refiere la letra b) efectuadas por cada una de las personas contempladas en la letra c) y destinadas a cada una de las personas a las que otro Estado miembro haya asignado un número de identificación a efectos del IVA y para cada una de las personas que hayan presentado información con arreglo al artículo 262, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, su número de identificación a efectos del IVA y la información que presentó sobre cada una de las personas a las que otro Estado miembro haya asignado un número de identificación a efectos del IVA, con arreglo a las siguientes condiciones:».</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2020.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2018.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">H. LÖGER</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  Dictamen de 3 de julio de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).</p>
    <p class="cita">(2)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 35.</p>
    <p class="cita">(3)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="cita">(4)  Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros (véase la página 3 del presente Diario Oficial).</p>
    <p class="cita">(5)  Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
