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<documento fecha_actualizacion="20241021221527">
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    <identificador>DOUE-L-2019-80515</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20190215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>439/2019</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2019/439 de la Comisión, de 15 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las plantillas e instrucciones que deben aplicarse en la Unión a efectos de la comunicación de información conforme al artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20190329</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="385" orden="">Auditoría de Cuentas</materia>
      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="1677" orden="">Control financiero</materia>
      <materia codigo="3233" orden="">Entidades de crédito</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
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      <materia codigo="7896" orden="">Sistema financiero</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2016-82316" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 4 y los anexos I a VII del Reglamento 2016/2070, de 14 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-81262" orden="5020">
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          <texto>Directiva 2013/36, de 26 de junio</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 78, apartado 8, párrafo tercero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo"> (1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión (2) especifica la información que las entidades deben comunicar a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y a las autoridades competentes a fin de permitirles evaluar los métodos internos de las entidades de conformidad con el artículo 78 de la Directiva 2013/36/UE («ejercicio de evaluación comparativa»). Dado que las entidades deben presentar los resultados de sus cálculos anuales al menos una vez al año y que el punto de mira de las evaluaciones de las autoridades competentes y de los informes de la ABE ha cambiado, las exposiciones o posiciones incluidas en las carteras de referencia y, por ende, también los requisitos de información, deben adaptarse a esos cambios. Procede, por tanto, modificar los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070. (2) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha solicitado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3, apartado 3, se suprime la letra b).</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.Las entidades presentarán a su autoridad competente la información que establece el artículo 2 a más tardar el 11 de abril de cada año. Las entidades presentarán a su autoridad competente la información que establece el artículo 3 a más tardar en las fechas de transmisión especificadas en el anexo V.».</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprime el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">4) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">6) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">7) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">8) El anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">9) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">10) El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.</p>
    <p class="cita">(2)Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 2.12.2016, p. 1).</p>
    <p class="cita">(3)Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).</p>
    <p class="anexo">VER PDF</p>
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