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    <identificador>DOUE-L-2019-80832</identificador>
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    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20190517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>796/2019</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2019/796 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativo a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20190517</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2019/797, de 17 de mayo</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 2026/589, de 16 de marzo</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 2025/886, de 12 de mayo de 2025</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I , por Reglamento 2024/1390, de 17 de mayo de 2024</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 2020/1744, de 20 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 2020/1536, de 22 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 2020/1125, de 30 de julio</texto>
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          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 4 bis, por Reglamento 2023/2694, de 27 de noviembre de 2023</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2024-81345" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II, por Reglamento 2024/2465, de 10 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2022-80594" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II, por Reglamento 2022/595, de 11 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2020-81134" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 230, de 17 de julio de 2020.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2024-81056" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo I, sobre las entradas indicadas, en DOUE L 90397, de 9 de julio de 2024.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión (PESC) 2019/797 de 17 de mayo de 2019 del Consejo relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 18 de octubre de 2018, el Consejo Europeo adoptó unas conclusiones en las que pedía que se impulsaran los trabajos sobre la capacidad para responder a los ciberataques, y disuadir de que estos se cometan, con medidas restrictivas de la Unión, con arreglo a las conclusiones del Consejo de 19 de junio de 2017.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El 17 de mayo de 2019 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/797. La Decisión (PESC) 2019/797 establece un marco para unas medidas restrictivas específicas con el fin de prevenir y responder a los ciberataques con un efecto significativo que constituyan una amenaza externa para la Unión o sus Estados miembros. La lista de las personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas figura en el anexo de dicha Decisión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y especialmente el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial y el derecho a la protección de los datos de carácter personal. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Consejo ejercerá la competencia de establecer y modificar la lista que figura en el anexo I del presente Reglamento, con el fin de garantizar la coherencia con el proceso de establecimiento, modificación y revisión del anexo de la Decisión (PESC) 2019/797.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A efectos de la ejecución del presente Reglamento, y para garantizar la máxima seguridad jurídica dentro de la Unión, han de hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 (2) y (UE) 2018/1725 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(6)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los Estados miembros y la Comisión deben comunicarse mutuamente las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento, así como cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con él.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(7)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los Estados miembros deben establecer las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y asegurarse de su aplicación. Tales sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   El presente Reglamento se aplica a los ciberataques con un efecto significativo, incluidas las tentativas de ciberataque con un efecto significativo potencial, que constituyan una amenaza externa para la Unión o para sus Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.   Entre los ciberataques que constituyen una amenaza externa se incluyen aquellos que:</p>
    <p class="parrafo"> a) se originen, o se cometan, desde el exterior de la Unión;</p>
    <p class="parrafo"> b) utilicen infraestructura fuera de la Unión;</p>
    <p class="parrafo"> c) hayan sido cometidos por una persona física o jurídica, una entidad o un organismo establecidos o que tengan actividad fuera de la Unión; o</p>
    <p class="parrafo"> d) hayan sido cometidos con el apoyo, bajo la dirección o bajo el control de una persona física o jurídica que tenga actividad fuera de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">3.   A tal fin, los ciberataques son acciones que implican cualesquiera de los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo"> a) acceso a sistemas de información;</p>
    <p class="parrafo"> b) intromisión en sistemas de información;</p>
    <p class="parrafo"> c) intromisión en datos; o</p>
    <p class="parrafo"> d) interceptación de datos,</p>
    <p class="parrafo">cuando dichas acciones no estén debidamente autorizadas por el propietario o por otro titular de derechos del sistema o de los datos, o de parte de los mismos, o no estén permitidas por el Derecho de la Unión o de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">4.   Entre los ciberataques que constituyen una amenaza para los Estados miembros se incluyen los que afecten a los sistemas de información relacionados, entre otras aspectos, con:</p>
    <p class="parrafo"> a) las infraestructuras críticas, incluidos los cables submarinos y los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, que resulten esenciales para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, o para la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico o social de las personas;</p>
    <p class="parrafo"> b) los servicios necesarios para el mantenimiento de actividades sociales o económicas esenciales, en particular en los sectores de la energía (electricidad, petróleo y gas); el transporte (aéreo, ferroviario, fluvial o marítimo y por carretera); la actividad bancaria; las infraestructuras de los mercados financieros; el sector sanitario (proveedores de asistencia sanitaria, hospitales y clínicas privadas); el suministro y la distribución de agua potable; las infraestructuras digitales; y cualquier otro sector que resulte esencial para el Estado miembro de que se trate;</p>
    <p class="parrafo"> c) las funciones vitales del Estado, en particular en los ámbitos de la Defensa, la gobernanza y el funcionamiento de las instituciones, incluido en el caso de las elecciones públicas o los procesos electorales, el funcionamiento de las infraestructuras económicas y civiles, la seguridad interior, y las relaciones exteriores, también a través de las misiones diplomáticas;</p>
    <p class="parrafo"> d) el almacenamiento o el tratamiento de información clasificada; o</p>
    <p class="parrafo"> e) los equipos de respuesta de emergencia del Estado.</p>
    <p class="parrafo">5.   Los ciberataques que constituyen una amenaza para la Unión incluirán los cometidos contra sus instituciones, órganos y organismos, sus delegaciones en terceros países o ante organizaciones internacionales, sus operaciones y misiones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y sus representantes especiales.</p>
    <p class="parrafo">6.   Cuando se estimen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la política exterior y de seguridad común (PESC) en las disposiciones pertinentes del artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, también podrán aplicarse medidas restrictivas con arreglo al presente Reglamento en respuesta a ciberataques que tengan un efecto significativo contra terceros Estados u organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">7.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo"> a)   «Sistemas de información»: todo aparato o grupo de aparatos interconectados o relacionados entre sí, uno o varios de los cuales realizan, mediante un programa, el tratamiento automático de datos digitales, así como los datos digitales almacenados, tratados, recuperados o transmitidos por dicho aparato o grupo de aparatos para su funcionamiento, utilización, protección y mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo"> b)   «Intromisión en sistemas de información»: obstaculización o interrupción del funcionamiento de un sistema de información introduciendo datos digitales, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando o suprimiendo tales datos, o haciéndolos inaccesibles.</p>
    <p class="parrafo"> c)   «Intromisión en datos»: borrado, dañado, deterioro, alteración o supresión de los datos digitales en un sistema de información, o inutilización del acceso a estos datos. También incluirá el robo de datos, fondos, recursos económicos o derechos de propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo"> d)   «Interceptación de datos»: interceptación, por medios técnicos, de transmisiones no públicas de datos digitales hacia, desde o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de un sistema de información que contenga dichos datos digitales.</p>
    <p class="parrafo">8.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones suplementarias:</p>
    <p class="parrafo"> a)   «Demanda»: toda reclamación, con independencia de que se haya realizado por la vía judicial, antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, formulada en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, y que incluirá en particular:</p>
    <p class="parrafo">  i) toda demanda de cumplimiento de una obligación derivada de un contrato o transacción o en relación con estos;</p>
    <p class="parrafo">  ii) toda demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte;</p>
    <p class="parrafo">  iii) toda demanda de compensación en relación con un contrato o transacción;</p>
    <p class="parrafo">  iv) toda demanda de reconvención;</p>
    <p class="parrafo">  v) toda reclamación de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequatur, de una sentencia, un laudo arbitral o una decisión equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte.</p>
    <p class="parrafo"> b)   «Contrato o transacción»: cualquier transacción con independencia de la forma que adopte y de la legislación aplicable, comprenda uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular garantías financieras o indemnizaciones financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella.</p>
    <p class="parrafo"> c)   «Autoridades competentes»: las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo"> d)   «Recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios.</p>
    <p class="parrafo"> e)   «Inmovilización de recursos económicos»: toda actuación con la que se pretenda impedir el uso de recursos económicos para obtener fondos, bienes o servicios de cualquier manera, incluidos la venta, el alquiler o la constitución de una hipoteca.</p>
    <p class="parrafo"> f)   «Inmovilización de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos, cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera.</p>
    <p class="parrafo"> g)   «Fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:</p>
    <p class="parrafo">  i) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago;</p>
    <p class="parrafo">  ii) depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;</p>
    <p class="parrafo">  iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados;</p>
    <p class="parrafo">  iv) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos;</p>
    <p class="parrafo">  v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de buena ejecución u otros compromisos financieros;</p>
    <p class="parrafo">  vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta; y</p>
    <p class="parrafo">  vii) documentos que atestigüen un interés en fondos o recursos financieros.</p>
    <p class="parrafo"> h)   «Territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado, y en las condiciones establecidas en el mismo, incluido su espacio aéreo,.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los factores que determinen si un ciberataque tiene un efecto significativo a que se refiere el artículo 1, apartado 1, incluirán cualesquiera de los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">a) el alcance, la escala, la repercusión o la gravedad de la perturbación ocasionada; incluido en las actividades económicas y sociales, los servicios esenciales, las funciones fundamentales del Estado, el orden público o la seguridad pública;</p>
    <p class="parrafo">b) el número de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados;</p>
    <p class="parrafo">c) el número de Estados miembros afectados;</p>
    <p class="parrafo">d) el importe de las pérdidas económicas ocasionadas, por ejemplo mediante un robo a gran escala de fondos, de recursos económicos o de propiedad intelectual;</p>
    <p class="parrafo">e) los beneficios económicos obtenidos por el infractor, para sí o para otros;</p>
    <p class="parrafo">f) la cantidad o la naturaleza de los datos sustraídos o la magnitud de las violaciones de datos; o</p>
    <p class="parrafo">g) la naturaleza de los datos comercialmente sensibles a los que se haya tenido acceso.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos que pertenezcan a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, al igual que todos los fondos y recursos económicos que esas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos posean, detengan o controlen.</p>
    <p class="parrafo">2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos.</p>
    <p class="parrafo">3.   El anexo I incluirá, tal y como estén definidas por el Consejo de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2019/797, a:</p>
    <p class="parrafo"> a) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean responsables de los ciberataques o intentos de ciberataques;</p>
    <p class="parrafo"> b) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que presten ayuda financiera, técnica o material o que estén implicadas de alguna otra forma en ciberataques o tentativas de ciberataque, en particular mediante la planificación, preparación, dirección o fomento de dichos ataques, así como la participación en ellos o la ayuda a su comisión, o la facilitación de su comisión por acción u omisión;</p>
    <p class="parrafo"> c) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos fondos o recursos económicos:</p>
    <p class="parrafo"> a) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas enumeradas en el anexo I y de los miembros de la familia que dependan de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;</p>
    <p class="parrafo"> b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;</p>
    <p class="parrafo"> c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados;</p>
    <p class="parrafo"> d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente que corresponda haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica; o</p>
    <p class="parrafo"> e) se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados para los fines oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.</p>
    <p class="parrafo">2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1 en el plazo de dos semanas tras la autorización.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados siempre que concurran las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo"> a) que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral pronunciada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 3 haya sido incluido en la lista del anexo I, o de una resolución judicial o administrativa adoptada en la Unión, o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, dictada antes o después de esa fecha;</p>
    <p class="parrafo"> b) que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones impuestas por tales resoluciones o reconocerse como válidas en tales resoluciones, dentro de los límites establecidos por la legislación y la reglamentación aplicable a los derechos de los acreedores;</p>
    <p class="parrafo"> c) que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I; y</p>
    <p class="parrafo"> d) que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1 en el plazo de dos semanas tras la autorización.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, y siempre que un pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo I a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente en cuestión haya considerado que:</p>
    <p class="parrafo"> a) los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona física o jurídica, una entidad o un organismo contemplados en el anexo I; y</p>
    <p class="parrafo"> b) el pago no infringe el artículo 3, apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1 en el plazo de dos semanas tras la autorización.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   El artículo 3, apartado 2, no impedirá el abono en las cuentas inmovilizadas por instituciones financieras o crediticias que reciban fondos transferidos por terceros a la cuenta de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista, siempre que los abonos a dichas cuentas también se inmovilicen. Las entidades financieras o de crédito informarán sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier operación de ese tipo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El artículo 3, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:</p>
    <p class="parrafo"> a) intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;</p>
    <p class="parrafo"> b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, se haya incluido en el anexo I; o</p>
    <p class="parrafo"> c) pagos adeudados en virtud de una resolución judicial, administrativa o arbitral adoptada en un Estado miembro o ejecutiva en el Estado miembro de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">siempre que dichos intereses, otros beneficios y pagos permanezcan sujetos a las medidas establecidas en el artículo 3, apartado 1.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:</p>
    <p class="parrafo"> a) transmitirán inmediatamente cualquier información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 3, apartado 1, a la autoridad competente del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros; y</p>
    <p class="parrafo"> b) cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de la información a que se refiere la letra a).</p>
    <p class="parrafo">2.   Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.   Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 3.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.   La inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a facilitarlos, llevadas a cabo de buena fe con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por motivo de negligencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las acciones emprendidas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no generarán responsabilidad de ninguna clase por su parte si no sabían, y no tenían ningún motivo razonable para sospechar, que sus acciones infringirían las medidas establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.   No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, especialmente garantías o indemnizaciones financieras, con independencia de la forma que adopte, si la presentan:</p>
    <p class="parrafo"> a) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo I;</p>
    <p class="parrafo"> b) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).</p>
    <p class="parrafo">2.   En cualquier procedimiento de demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe estimar la demanda recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que la formula.</p>
    <p class="parrafo">3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a recurrir por la vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.   La Comisión y los Estados miembros se comunicarán mutuamente las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, en particular la información con respecto a:</p>
    <p class="parrafo"> a) los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 3 y las autorizaciones concedidas en virtud de los artículos 4, 5 y 6;</p>
    <p class="parrafo"> b) los problemas de violación del presente Rglamento y de su ejecución, y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los Estados miembros se comunicarán mutua e inmediatamente y comunicarán a la Comisión cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento y que pueda afectar a la aplicación efectiva del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.   Cuando el Consejo decida someter a una persona física o jurídica, entidad u organismo a las medidas a las que se refiere el artículo 3, modificará el anexo I en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1, junto con los motivos de inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo de que se trate, bien directamente si se conoce su dirección, o mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.   En caso de que se formulen observaciones o se presenten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará la decisión a que se refiere el apartado 1 e informará a la persona física o jurídica, entidad u organismo de que se trate en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">4.   La lista del anexo I se revisará periódicamente y como mínimo cada doce meses.</p>
    <p class="parrafo">5.   La Comisión estará facultada para modificar el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.   En el anexo I se expondrán los motivos de la inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados.</p>
    <p class="parrafo">2.   El anexo I contendrá, cuando esté disponible, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. Por lo que respecta a las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre, los apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o la profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades u organismos, dicha información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el domicilio social.</p>
    <p class="articulo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.   Los Estados miembros establecerán las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las normas mencionadas en el apartado 1 sin demora tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.   La Comisión llevará a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus funciones conforme al presente Reglamento. Dichas funciones incluyen:</p>
    <p class="parrafo"> a) añadir el contenido del anexo I en la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras de la Unión y en el mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público;</p>
    <p class="parrafo"> b) tratar la información sobre las repercusiones de las medidas del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.   A efectos del presente Reglamento, queda designado el servicio de la Comisión citado en el anexo II como «responsable del tratamiento» en la Comisión a efectos del artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 2018/1725, para garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos conforme a dicho Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1.   Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes a que se refiere el presente Reglamento y las mencionarán en los sitios web que figuran en el anexo II. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo cambio de las direcciones de sus sitios web enumerados en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento, cuáles son sus respectivas autoridades competentes, incluidos los datos de contacto de dichas autoridades, así como toda modificación posterior.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando el presente Reglamento requiera notificar, informar o establecer cualquier otra forma de comunicación con la Comisión, la dirección y otros datos de contacto que se utilizarán para dicha comunicación serán los indicados en el anexo II.</p>
    <p class="articulo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;</p>
    <p class="parrafo">b) a bordo de toda aeronave o buque que esté bajo la jurisdicción de un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">c) a toda persona física, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">d) a toda persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier actividad comercial efectuada, en su totalidad o en parte, en la Unión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">E.O. TEODOROVICI</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  Véase la página 13 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="cita">(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).</p>
    <p class="cita">(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
    <p class="anexo_tit">Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3</p>
    <p class="parrafo">[…]</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO II</p>
    <p class="anexo_tit">Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">BÉLGICA</p>
    <p class="parrafo">https://diplomatie.belgium.be/nl/Beleid/beleidsthemas/vrede_en_veiligheid/sancties</p>
    <p class="parrafo">https://diplomatie.belgium.be/fr/politique/themes_politiques/paix_et_securite/sanctions</p>
    <p class="parrafo">https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions</p>
    <p class="parrafo">BULGARIA</p>
    <p class="parrafo">https://www.mfa.bg/en/101</p>
    <p class="parrafo">CHEQUIA</p>
    <p class="parrafo">www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html</p>
    <p class="parrafo">DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/</p>
    <p class="parrafo">ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html</p>
    <p class="parrafo">ESTONIA</p>
    <p class="parrafo">http://www.vm.ee/est/kat_622/</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519</p>
    <p class="parrafo">GRECIA</p>
    <p class="parrafo">http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">http://www.exteriores.gob.es/Portal/en/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Paginas/SancionesInternacionales.aspx</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/</p>
    <p class="parrafo">CROACIA</p>
    <p class="parrafo">http://www.mvep.hr/sankcije</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">https://www.esteri.it/mae/it/politica_estera/politica_europea/misure_deroghe</p>
    <p class="parrafo">CHIPRE</p>
    <p class="parrafo">http://www.mfa.gov.cy/sanctions</p>
    <p class="parrafo">LETONIA</p>
    <p class="parrafo">http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539</p>
    <p class="parrafo">LITUANIA</p>
    <p class="parrafo">http://www.urm.lt/sanctions</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/mesures-restrictives.html</p>
    <p class="parrafo">HUNGRÍA</p>
    <p class="parrafo">http://www.kormany.hu/download/9/2a/f0000/EU%20szankci%C3 %B3s%20t%C3 %A1j%C3 %A9koztat%C3 %B3_20170214_final.pdf</p>
    <p class="parrafo">MALTA</p>
    <p class="parrafo">https://foreignaffairs.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/Sanctions-Monitoring-Board.aspx</p>
    <p class="parrafo">PAÍSES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties</p>
    <p class="parrafo">AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&amp;LNG=en&amp;version=</p>
    <p class="parrafo">POLONIA</p>
    <p class="parrafo">https://www.gov.pl/web/dyplomacja</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">http://www.portugal.gov.pt/pt/ministerios/mne/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx</p>
    <p class="parrafo">RUMANÍA</p>
    <p class="parrafo">http://www.mae.ro/node/1548</p>
    <p class="parrafo">ESLOVENIA</p>
    <p class="parrafo">http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi</p>
    <p class="parrafo">ESLOVAQUIA</p>
    <p class="parrafo">https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu</p>
    <p class="parrafo">FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet</p>
    <p class="parrafo">SUECIA</p>
    <p class="parrafo">http://www.ud.se/sanktioner</p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions</p>
    <p class="parrafo">Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="100%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Comisión Europea</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">SEAE 07/99</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">B-1049 Bruselas, BÉLGICA</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
  </texto>
</documento>
