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<documento fecha_actualizacion="20241021221647">
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    <identificador>DOUE-L-2019-80881</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20190516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>775/2019</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2019/775 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) nº 454/2011 en lo que se refiere a la gestión del cambio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20190527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20190616</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2019/775/spa</url_eli>
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      <materia codigo="3085" orden="">Documentos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80934" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y III del Reglamento 454/2011, de 5 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva (UE) 2016/797/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">(1) El artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) obliga a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») a dirigir recomendaciones a la Comisión sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad («ETI») y su revisión, de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797, y a velar por la adaptación de las ETI al progreso técnico, las tendencias del mercado y las exigencias sociales.</p>
    <p class="parrafo_2">(2) El artículo 14 de la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión (3) establece la modificación del apartado 7.5 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 454/2011 de la Comisión (4) (ETI-ATV) para especificar el procedimiento modificado de gestión del cambio de las ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de viajeros (ATV).</p>
    <p class="parrafo_2">(3) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/796, se ha creado un grupo de trabajo para que elabore una propuesta de recomendación sobre modificaciones de la sección 7.5 de las C.</p>
    <p class="parrafo_2">(4) El 20 de abril de 2018, la Agencia envió a la Comisión una recomendación sobre la revisión de la sección 7.5 del Reglamento 454/2011 (ETI-ATV).</p>
    <p class="parrafo_2">(5) Procede modificar en consecuencia la sección 7.5 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 454/2011 relativo a la ETI-ATV.</p>
    <p class="parrafo_2">(6) Debe actualizarse la lista de documentos técnicos relacionados en ETI-ATV.</p>
    <p class="parrafo_2">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La sección 7.5 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 454/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (UE) n.o 454/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.</p>
    <p class="cita">(2)  Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).</p>
    <p class="cita">(3)  Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por la que se completa la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los objetivos específicos de redacción, adopción y revisión de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (DO L 210 de 15.8.2017, p. 5).</p>
    <p class="cita">(4)  Reglamento (UE) n.o 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo (DO L 123 de 12.5.2011, p. 11).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">La sección 7.5 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 454/2011 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«7.5.   Gestión del cambio</p>
    <p class="parrafo">7.5.1.   Procedimiento de gestión del cambio</p>
    <p class="parrafo">Se diseñarán procedimientos de gestión del cambio que garanticen un análisis adecuado de sus costes y beneficios y una aplicación controlada del mismo. La Agencia Ferroviaria Europea determinará, instaurará, respaldará y gestionará tales procedimientos; entre sus tareas estarán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— la determinación de las limitaciones técnicas que justifican el cambio,</p>
    <p class="parrafo">— una declaración de quién asume la responsabilidad de los procedimientos de aplicación de los cambios,</p>
    <p class="parrafo">— el procedimiento de validación de las modificaciones que se vayan a aportar,</p>
    <p class="parrafo">— la política de gestión del cambio, la entrega, la migración y el despliegue,</p>
    <p class="parrafo">— la determinación de responsabilidades en la gestión de las especificaciones detalladas y el aseguramiento de la calidad y la gestión de la configuración de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">El Comité de Control de Cambios (CCC) estará compuesto por la Agencia, organismos representativos del sector ferroviario, un organismo representativo de los proveedores de billetes, un organismo representativo de los viajeros y los Estados miembros. Esta filiación de las partes garantizará una perspectiva de los cambios que vayan a realizarse y una evaluación global de sus implicaciones. El CCC estará en última instancia bajo la tutela de la Agencia.</p>
    <p class="parrafo">7.5.2.   Procedimiento de gestión del cambio específico para los documentos enumerados en el anexo III del presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">La Agencia se encargará de la gestión del cambio de los documentos enumerados en el anexo III del presente Reglamento con arreglo a los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">1. las solicitudes de cambio que afecten a los documentos se presentarán, ya sea a través de los Estados miembros, o bien de los organismos representativos del sector ferroviario que operen a escala europea, a que se refiere el artículo 38, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), o bien del representante de los proveedores de billetes, o de la Unión Internacional de Ferrocarriles (UIC) en caso de corrección de errores relativos a especificaciones desarrolladas originalmente por la UIC, o a través del Comité Director de la ETI-ATV.</p>
    <p class="parrafo">2. La Agencia recopilará y almacenará las solicitudes de cambio.</p>
    <p class="parrafo">3. La Agencia presentará las solicitudes de cambio a su grupo de trabajo específico, que las evaluará y, si procede, elaborará la propuesta correspondiente acompañada de una evaluación económica.</p>
    <p class="parrafo">4. Posteriormente, la Agencia presentará al CCC cada solicitud de cambio, junto con la propuesta correspondiente, y este la validará, desestimará o pospondrá.</p>
    <p class="parrafo">5. Si la solicitud de cambio no es validada, la Agencia motivará su desestimación o pedirá al solicitante información suplementaria sobre tal solicitud.</p>
    <p class="parrafo">6. Si la solicitud de cambio se valida, se modificará el documento técnico.</p>
    <p class="parrafo">7. Si no hay consenso sobre la validación de una solicitud de cambio, la Agencia presentará a la Comisión una recomendación para actualizar el documento que figura en el anexo III, junto con el borrador de la nueva versión del documento, las solicitudes de cambio y su evaluación económica, y hará públicos estos documentos en su sitio web.</p>
    <p class="parrafo">8. La nueva versión del documento técnico con las solicitudes de cambio validadas se hará pública en el sitio web de la Agencia. La Agencia mantendrá informados a los Estados miembros a través del Comité establecido con arreglo al artículo 29, apartado 1, de la Directiva de 2008/57/CE.</p>
    <p class="parrafo">9. Si una solicitud de cambio requiere modificar el texto jurídico de la ETI-ATV, la Agencia enviará a la Comisión Europea una solicitud de revisión de la ETI-ATV o solicitará el dictamen técnico de la Agencia.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la gestión del control de cambios afecte a elementos que se utilizan también en el marco de la ETI-ATV, las modificaciones se efectuarán de tal forma que sigan cumpliendo la aplicación de dicha ETI-ATV al objeto de alcanzar un efecto sinérgico óptimo.</p>
    <p class="cita_con_pleca">(*1)  Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).».»</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (UE) n.o 454/2011 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Lista de documentos técnicos</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="20%"/>
        <col width="29%"/>
        <col width="51%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Número</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Referencia</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Título</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">1</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B.1</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Producción e intercambio informatizados de datos sobre tarifas en ventas internacionales o extranjeras: billetes NRT de reserva no integrada</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">2</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B.2</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Producción e intercambio informatizados de datos sobre tarifas en ventas internacionales y extranjeras: billetes IRT de reserva integrada</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">3</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B.3</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Producción e intercambio informatizados de datos en ventas internacionales o extranjeras: ofertas especiales</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">4</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B.4</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Guía práctica para mensajes EDIFACT relativos al intercambio de datos sobre horarios</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">5</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B.5</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Reserva electrónica de asientos o literas y producción electrónica de documentos de viaje: intercambio de mensajes</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">6</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B.6</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Reserva electrónica de asientos o literas y producción electrónica de documentos de viaje (normas RCT2)</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">7</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B.7</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Billete ferroviario internacional para imprimir a domicilio</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">8</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B.8</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Códigos numéricos estándar de las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y otras empresas que operan en las cadenas de transporte ferroviario</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">9</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B.9</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Códigos numéricos estándar de las ubicaciones</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">10</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B.10</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Reserva electrónica de asistencia a personas de movilidad reducida: intercambio de mensajes</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">12</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">B.30</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Esquema: mensajes/conjuntos de datos necesarios para la comunicación EF/AI en el marco de la ETI-ATV</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">»</p>
  </texto>
</documento>
